Exceso normativo en contrataciones del Estado

por | Jun 6, 2020 | Opinión

Por: Antero Flores Araoz / Antiguo y enjundioso refrán señala que “en caja abierta, el justo peca” y por ello el Estado trata de prevenir la corrupción, investigar cuando existen sospechas de ella y, sancionarla de ser el caso.

Son diversos los escenarios en que se presenta la corrupción con intervención de funcionarios públicos, aunque los más recurrentes son otorgar comisiones, o exigirlas, por la adjudicación de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y, obtención de permisos.

Otro de los escenarios es el tráfico de influencias, en que altos funcionarios estatales, de todos los poderes del Estado y de todas las instancias gubernamentales, mueven sus hilos para que familiares o allegados, consigan contratar con el Estado.

Por supuesto que hace bien el Estado, en su función normativa, regular sus contrataciones con particulares, estableciendo impedimentos para que quienes tienen capacidad de decisión, no contraten con su parentela ni allegados, lo que ayudará a lograr la transparencia en  los respectivos procesos y,  que no se frustren las expectativas de terceros, que actuando de buena fe, presentan sus ofertas, esperando que el Estado contrate lo más conveniente en calidad y precio de los bienes y servicios que requiere.

En el otorgamiento o exigencia de comisiones, prebendas u otras modalidades de corrupción, se evidencia con mayor claridad, el interés del Estado de evitar los sobre precios indebidos, pues el mayor costo irregular impide que el Estado pueda ejecutar más obras, adquirir otros bienes y servicios e, incluso, retribuir con mayor equidad el trabajo de  quienes dependen de él, principalmente al personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. El escándalo Lava Jato, nos alivia de otras explicaciones.

En este artículo me referiré a los impedimentos para contratar con el Estado, pues se ha cuestionado que familiares del actual Presidente del Congreso hayan contratado con el Estado. No hay indicio alguno de ejercicio de influencias y menos aún de percepción de beneficios. Las contrataciones fueron cuando el Presidente del Poder Legislativo no era parlamentario, sin embargo se le han hecho imputaciones sin sustento que afectan su buen nombre.

Es entendible que si el funcionario público contrata con sus parientes, ello este prohibido, pero lo que no tiene lógica es que se prohíba también contratar con el Estado a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en dependencias del Estado en que el alto funcionario nada tiene que ver y menos, tener capacidad de decisión.

Es perfectamente válida la prohibición, en caso que la parentela mencionada, sea contratada en la entidad pública en que el alto funcionario tiene capacidad de decisión, pero no en otras entidades del Estado.

Lo que podría ser un motivo de orgullo, de tener un pariente ministro o parlamentario, se convierte en una maldición, ya que la Ley de Contrataciones del Estado, le impide contratar con cualquier entidad estatal.

Como vemos se requiere modificar la Ley mencionada, para evitar los excesos enunciados.  Ese tipo de prohibiciones desmotiva a que personas de conducta intachable, quieran participar en altas funciones estatales.

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