Fallo del TC se tumba la farsa de ‘negación fáctica’

“Ejecutivo no puede realizar interpretación contraria al congreso”, señala

“Ejecutivo no puede realizar interpretación contraria al congreso”, señala

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Ejecutivo ante la negación fáctica en cuestión de confianza.

Asimismo, ordenó anular el acuerdo del Consejo de Ministros de Pedro Castillo con fecha 24 de noviembre de 2022, que estableció que “el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza”.

Como se recuerda, el 17 de noviembre de 2022, el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su Gabinete Ministerial, se presentó ante el Pleno del Parlamento y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del proyecto de ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

En los argumentos de la máxima autoridad de interpretación de la Constitución afirmó que es competencia del Parlamento determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria.

Como se recuerda el Poder Legislativo, pocos días después del pedido de Castillo, presentó una demanda de conflicto de competencia. En esta alegaron que “la cuestión de confianza planteada, con el objetivo de cerrar el Congreso, supuso un ejercicio irregular de sus competencias que menoscabó las atribuciones constitucionales del Congreso de la República” .

El Tribunal Constitucional no tomó como base el fallo que validó la ‘negación fáctica’ de Vizcarra por tratarse de un caso excepcional.  Ahora se estableció que el Poder Ejecutivo no usará el recurso porque sería interpretar de manera contraria una facultad única del Congreso.

El Tribunal Constitucional manifestó expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma, aclara el máximo intérprete de la Carta Magna, es siempre expresa y la decide el Parlamento.


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