El Equipo Lava Jato no sólo le permitió a la empresa Odebrecht reducir de S/ 1,318 millones a S/ 610 millones el pago de la reparación civil al Estado Peruano, sino que accedió al pedido de la constructora brasileña vender una de sus empresas por 1,400 millones de dólares y encima se le blindó de cualquier medida cautelar en el Poder Judicial.
Estos actos de traición están señalados en el acuerdo secreto de colaboración eficaz suscrito por la empresa Odebrecht y la Fiscalía, encabezado por Rafael Vela y José Domingo Pérez.
Así en la cláusula 13.8 sobre el cronograma de reparación civil al Estado peruano se señala que el primer pago de la reparación civil será de S/ 80 millones, la cual se realizará con la venta de Central Hidroeléctrica de Chaglla, la cual se vendió en el 2019 en más de 1,400 millones de dólares al consorcio China Three Gorges.
De esa venta, el gobierno retuvo S/ 524 millones como parte de la reparación civil, sin embargo, gracias al acuerdo de la fiscalía se tuvo que devolver todo ese dinero a la constructora brasileña.
Asimismo, en la página 14 del acuerdo el Ministerio Público se compromete a no solicitar ante el Poder Judicial ninguna medida cautelar contra las empresas del grupo Odebrecht.
Los firmantes o intervinientes del acuerdo son, por el Ministerio Público, el fiscal José Domingo Pérez, el procurador Ad Hoc de la época, Jorge Ramírez Ramírez, la razón social Constructora Norberto Odebrecht y sus funcionarios Jorge Henrique Simoes Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro Bartoletti y Antonio Carlos Nostre Junior.
También participan dos representantes legales de Odebrecht, Ricardo Machado Weyll y Lourdes Carreño Carcelén.
El documento se divide en dieciséis grandes numerales o capítulos. El más extenso y nutrido es el número VIII, titulado «Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración», que se despliega a lo largo de 700 páginas.
Después de acápites o capítulos como la base legal del contrato y los aspectos generales del documento, se desarrolla un punto relevante, número IV, «Antecedentes del Acuerdo».
Este numeral hace referencia a las carpetas anteriores de colaboración eficaz de los ejecutivos firmantes de Odebrecht que ya existían para entonces.
Y menciona un «convenio preliminar» suscrito en enero y en junio de 2018 por el fiscal Hamilton Castro Trigoso, a cargo en ese momento del caso Lava Jato.
«A partir de la suscripción del presente convenio preliminar y durante su vigencia, el Ministerio Público no solicitará al Poder Judicial la adopción de ninguna medida cautelar contra empresas del Grupo Odebrecht», estipula uno de los párrafos, pero «siempre y cuando Odebrecht cumpla con los compromisos del numeral 13 en la forma, modo y tiempo con los intervinientes», se lee.
La base del acuerdo final fueron los casos señalados y las cinco carpetas de colaboración eficaz que se empezaron a negociar en los años 2016 y 2017 con Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro Bartoletti, Antonio Carlos Nostre Junior y la empresa Odebrecht, es decir, los mismos actores que firmaron el documento definitivo.
Cabe indicar que, en diciembre de 2016, Barata abandonó el Perú.
En la página 63 del Acuerdo, Odebrecht y los cinco ejecutivos mencionados admiten, reconocen y aceptan sin contradicción los cargos imputados por la Fiscalía, y en la página 68 se precisan los hechos penales y los delitos, y se hace un registro de cada proceso.
A partir de la página 70 empieza la exposición detallada de los hechos corroborados y del mecanismo de corroboración, es decir, con qué elementos de prueba se probó cada uno de los cinco casos materia de la colaboración.
Esta parte se extiende hasta la página 792. Se trata del capítulo VIII, «Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración», el más extenso y detallado de todos los del acuerdo.
Buena parte de la información proporcionada por Odebrecht empezó con las delaciones y, posteriormente, con los sistemas encriptados «My Web Day» y «Droussys», que contenían los codinomes de los sobornados y los montos de la «Caja 2» entregados.
Los secretos de la «Caja 2» y de los sistemas encriptados no son ninguna novedad. Fueron ampliamente revelados por medios y programas de investigación durante los años 2018, 2019 y 2020, principalmente.
En el mismo capítulo, entre la página 793 y la 848, el Acuerdo ofrece los alcances de los acuerdos económicos y de las obligaciones de Odebrecht con el Estado peruano.
Situación de Odebrecht
Allí se da cuenta de la situación financiera de las empresas del grupo Odebrecht. Por ejemplo, se indica que sus activos totales ascienden a US$ 900 millones y sus pasivos a US$ 1,500 millones, a los que se suman cerca de US$ 200 millones por concepto de reparación civil.
«Por tanto, el déficit financiero del grupo Odebrecht en el Perú asciende aproximadamente a US$ 600 millones, a los que se sumarían aproximadamente US$ 200 millones de reparación civil», se indica en la página 793.
Por esa razón -dice el documento- el grupo Odebrecht «requiere continuar operando para poder cerrar la brecha financiera y pagar la totalidad de sus acreencias en el tiempo».
«Si la empresa, en estos momentos, entrara en un proceso de liquidación, quedarían acreencias y deudas impagas por un valor de aproximadamente US$ 800 millones», añade.
La empresa alega que, según los estados financieros auditados en diciembre de 2017 de Odebrecht SA y de Constructora Norberto Odebrecht SA, «de no llegar a un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público», sus acreedores la declararían insolvente e iniciarían un procedimiento concursal ante Indecopi.
En ese punto, el documento anuncia que el Ministerio Público requerirá que exima, reduzca o suspenda a Odebrecht de los alcances de la Ley 30737, que establece en su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final incentivos para el procedimiento de colaboración.