Especialistas advierten posible vulneración constitucional y debilitamiento de la lucha contra el crimen organizado.
Una nueva controversia se abre en el debate del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público. Diversos sectores vinculados a la seguridad han encendido las alertas ante una disposición que permitiría al Ministerio Público participar en labores de inteligencia, una función que actualmente corresponde de manera exclusiva a la Policía Nacional del Perú (PNP).
El punto crítico se encuentra en el artículo 8, numeral 10 del proyecto, que plantea que el Ministerio Público pueda “participar en el diseño y ejecución de los planes y estrategias de inteligencia vinculados a la prevención y represión del delito”.
Para especialistas en materia de seguridad, esta disposición no solo resulta improcedente, sino que invade directamente una competencia claramente establecida en la normativa vigente.
De acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú, esta institución tiene la función de “administrar el sistema de inteligencia policial” (artículo 2, numeral 17), lo que incluye la planificación, ejecución y conducción de estrategias de inteligencia orientadas a prevenir y combatir la delincuencia.
A ello se suma el marco constitucional. El artículo 166 de la Constitución establece que la PNP es la encargada de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, funciones que comprenden necesariamente el desarrollo de actividades de inteligencia.
En ese contexto, otorgar facultades similares al Ministerio Público generaría una superposición de funciones que podría afectar la operatividad del sistema de seguridad.
Pero la preocupación va más allá. Expertos advierten que esta propuesta implicaría, en la práctica, la creación de un “aparato de inteligencia paralelo”, sin claridad en la cadena de mando ni en los mecanismos de control, lo que podría debilitar la eficacia en la lucha contra el crimen organizado.
Además, la medida colisiona con la interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional en la sentencia n.° 150/2025, que establece un equilibrio claro: el Ministerio Público ejerce la conducción jurídica de la investigación, mientras que la Policía Nacional mantiene la conducción operativa, especialmente en la etapa preliminar.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República sesionó ayer para ver este delicado tema y tuvo como invitados a representantes del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo.
En dicha reunión, posición del sector Interior y la PNP fue unánime y clara: el fiscal conduce jurídicamente la investigación y la Policía Nacional conduce la parte operativa. Si ese balance se altera, lo que se afecta es la capacidad real de combatir el crimen.



