Gabriel Bustamante / Solicitud oficial a secretaría técnica y comisión ad hoc del Fonavi

por | Abr 14, 2023 | Opinión

Como lo explicamos en entrevista que nos hizo La Razón sobre la Devolución, por cuenta del Poder Ejecutivo, de los Aportes de empleadores, el Estado y otros, cumplimos con informar que el 14 de abril 2023 he enviado, vía correo electrónico, carta a la Secretaría Técnica y a la Comisión Ad Hoc del FONAVI solicitando las acciones que realizaron hace 11 años para la mencionada Devolución. Aquí el texto:

“Como es de su conocimiento, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Expediente N° 0007-2012-PI/TC del 26 de octubre del 2012 (Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra la Ley 29625 – Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo), resolvió así:

1) Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad.

2) INTERPRETAR el artículo 1° de la Ley N° 29625, en el sentido de que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponde debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente sentencia.

3) DISPONER que el poder Ejecutivo expida el reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

Tras 11 (once) años de emitida la Sentencia (26.10.2012), solicito informarnos sobre las acciones que hizo la Secretaría Técnica y la Comisión Ad Hoc del Fonavi en cuanto al cumplimiento de la devolución de los aportes de  empleadores, el Estado y otros: 1ero) enviar copia de los documentos dirigidos al Poder Ejecutivo solicitando el correspondiente Reglamento en el periodo impuesto en la Sentencia de 60 días hábiles, 2do) enviar la respuesta del Ejecutivo, 3ero) el seguimiento correspondiente, 4to) ¿por qué no se cumplido esta Sentencia?.

Cabe señalar que apenas se publicó la última Sentencia del 21 de marzo 2023 (demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 29625), entrevistaron al Magistrado del Tribunal Constitucional Dr Manuel Monteagudo en TV Perú quien señaló: “…sobre estos aportes (los señalados el 2012) ya ha habido otro pronunciamiento anterior que disponía que el Estado tenía que generar un Fondo Solidario para poder atender esa parte y disponer de esa parte, pero esto es algo progresivo por supuesto. NO ha sido esta la materia de nuestro pronunciamiento, es decir NO hemos modificado…”.

Queda claro entonces Sres de la Secretaría Técnica y de la Comisión Ad Hoc que el Ejecutivo SÍ debe devolver los aportes de empleadores, el Estado y otros, motivo por el cual y al amparo constitucional de Transparencia y Derecho a la Información, esperamos su pronta respuesta en nombre de 2 millones de familias Fonavistas”.

  1. Cabe señalar que el portal oficial del FONAVI https://www.fonavi-st.pe/index.php no informa absolutamente NADA.
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