Gobierno amplía estado de emergencia hasta el 31 de agosto

por | Jul 31, 2020 | Sin categoría

Conoce aquí en qué regiones se aplicará la cuarentena focalizada y el estado de emergencia

Oficial. Esta tarde el Gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM que permite la extensión de la prorroga del estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada hasta el 31 de agosto como consecuencia del coronavirus en el país.

La norma fue emitida a través de el diario oficial El Peruano donde se precisa que “queda totalmente restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución”.

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Cabe precisar que tras el anuncio del gobierno se dispone la inmovilización social obligatoria a todos los ciudadanos desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en excepción de algunas regiones quienes tienen que cumplir el confinamiento en sus hogares desde las 20:00 hasta las 04:00 horas teniendo prohibido a demás movilizarse los domingos.

Cuarentena focalizada

La cuarentena oficializada se mantiene en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash.

Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua; en la provincia de Tacna, del departamento de Tacna; en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco; en las provincias de San Román y Puno; del departamento de Puno.

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Asimismo, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

En dichas zonas, solo está permitido el desplazamiento de las personas que brindan prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.


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