28 de marzo de 2026

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Herederos del Fonavi cobrarían Reintegro 4

Fonavistas excluidos serían incorporados a devoluciones

El Fonavi pagaría el Reintegro 4 a finales de agosto de 2025, confirmó Jorge Milla, portavoz de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. El nuevo padrón beneficiará a un promedio de 73.000 adultos mayores que aportaron durante años al extinto Fondo Nacional de Vivienda.

En esa línea, se precisó que también estarán incluidos los fonavistas que realizaron aportes, pero que hayan fallecido y tenido 89 años o más. Por lo que, el dinero será recogido en el Banco de la Nación por los herederos que haya dejado el o la titular.

Para ello deben presentar estos documentos:L

Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días, calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.

Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.

Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.

Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.

Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante

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