Habría permitido pagos a Cofide, pese a no haber contratos de ejecución y supervisión de obras, señala documento. Caso está vinculado a proyectos en Iquitos y lima
Pese a cuestionamientos, Alarcón ha retornado a la institución
El Informe de Control Específico 018-2022-2-3792-SCE detectó hechos con presunta irregularidad en el Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú, FOVIPOL PNP, durante la gestión del Coronel PNP José Luis Alarcón Camacho como gerente general de dicha institución en el año 2021.
Ello vinculado a la “Contratación de Fideicomisos para la ejecución de obras para viviendas de los aportantes al Fondo de Vivienda Policial: Iquitos- Loreto y San Juan de Lurigancho-Lima.
Dicho documento precisa que el Coronel PNP José Luis Alarcón Camacho actuó como Gerente General del Fondo de Vivienda Policial de la PNP en el periodo 2021, designado con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional 032-2021-CG-PNP/SECEJE-DIRREHUM de 1 de marzo de 2021 (Apéndice 77), “concluido según Memorando 598-2021-CGPNP/SEC de 30 de setiembre de 2021; a quien se le comunicó el Pliego de Hechos con la cédula de Notificación 0202022-OCI-PNP-FOVIPOL de 22 de setiembre de 2022 y cuyos comentarios o aclaraciones fueron presentados con documento s/n de 30 de setiembre de 2022, en seis (6) folios (Apéndice 75).
Al respecto, de lo manifestado por el señor José Luis Alarcón Camacho, “no ha desvirtuado el hecho irregular, confirmándose haber asumido el cargo de Gerente General del Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú FOVIPOL PNP, en el periodo 2021, a través del oficio 127-2021SECEJE-PNP/DIRBAP-FOVIPOL/GL de 6 de abril de 2021, el Gerente de Finanzas-FOVIPOL, Miguel Díaz Molleda, le comunicó el Informe 11-2021-SECEJE-PNP/DIRPAP-FOVIPOL/G, de 6 de abril de 2021, el mismo que contenía información respecto del estado situacional de los costos y gastos de los contratos de Fideicomisos suscritos con COFIDE, incluyendo los programas de vivienda de Iquitos y de San Juan de Lurigancho-Lima, de los cuales no se suscribieron contratos de ejecución y supervisión de obras; sin embargo, pese a tener conocimiento de los mencionados contratos, permitió que se continúe pagando por los gastos administrativos a favor de COFIDE”.
VULNERACIÓN
El informe precisa que “lo señalado contravino lo establecido en la Ley 24686 “Crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial”, el 20 de junio de 1987, y modificatorias en sus Artículos 1,2,10 y 11 ; asimismo, el Decreto Supremo 091-DE/CCFFAA, “ Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar Policial” de 2 de diciembre de 1993 en sus artículos 3,14,15,18, 21 y la Única Disposición Transitoria, y así también, la Resolución Directoral 274-2008DIRGEN/EMG “ Reglamento del Fondo de Vivienda Policial”, de 28 de marzo de 2008, en sus artículos 3 y 12 y la Resolución de Comandancia General 770-2019-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL que aprueba el Reglamento del Fondo de Vivienda policial, de 10 de diciembre de 2019, artículos 3 y 11”.
“De igual forma, ha quebrantado el Principio de Legalidad que debe regir toda actuación de la Administración Pública, conforme prevé el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JUS, donde señala: Las autoridades administrativas deben actual con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas”, indica.
Añade que “también habría incumplido el Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815 de 13 de agosto de 2002 y sus respectivas modificatorias, las disposiciones previstas en el “ Artículo 7.Deberes de la función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes:( …) Inciso 6.Todo servidor Público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten (…)”.
FILTROS
El documento prosigue: “Se debe agregar también que, con la conducta del referido funcionario, se ha infringido la Ley de la Policía Nacional del Perú, norma aprobada Decreto Legislativo 1267 de 18 de diciembre de 2016 Artículo VII. Principios Institucionales Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principio: (…) 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; Artículo 4.Obligaciones del personal policial El Personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores”.
“Así como las funciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, Aprobado por Decreto Supremo 026-2017-IN de 15 de octubre de 2017; Artículo 80.Fondo de Vivienda Policial, funciones: 1) Planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas de vivienda y otorgamiento de préstamos para el personal policial aportante y sus familiares con derecho; conforme a la normativa de la materia; 2) Gestionar, obtener, controlar y cautelar los recursos materiales, económicos y financieros del Fondo de Vivienda Policial del personal de la Policía Nacional del Perú, velando por una adecuada gestión administrativa y financiera en el desarrollo y la ejecución de Programas de construcción y/o adquisición de viviendas; de conformidad con la normativa sobre la materia; 3) Realizar las acciones de control que sean necesarias, a fin de asegurar la correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos y financieros asignados para su gestión; (…) 5) Administrar los recursos asignados con criterio de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente”.