El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró, por mayoría, inviable el pedido de la decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, para que se le restablezca su derecho al sufragio y pueda votar en la segunda vuelta.
Como se recuerda, Espinoza solicitó al JNE que se deje sin efecto su exclusión del padrón electoral luego de que el Poder Judicial declaró inaplicable la inhabilitación por 10 años que le impuso el Congreso de la República. Dicha sanción fue la que el tribunal electoral invocó para excluir a la exfiscal de la Nación y otros inhabilitados por el Parlamento.
Sin embargo, el JNE sostiene que, a la fecha, el material electoral, producido a partir del padrón electoral aprobado en 2025, ya ha sido impreso en su totalidad y solo está pendiente su distribución. “Por lo que, cualquier alteración de las actividades de organización del proceso electoral que han precluido – como lo podría ser la reimpresión del acta padrón 1era parte – afectaría la intangibilidad del calendario electoral, el cual debe seguir su curso inexorable», se lee en el Acuerdo.
Otro motivo para declarar “inviable” el pedido de Delia Espinoza es que el Congreso apeló la sentencia de primera instancia, sumado a que en los procesos de amparo contra el Parlamento no procede la ejecución inmediata de un fallo de primera instancia. Esta fue una de las reformas impuestas por el mismo Congreso para dilatar fallos desfavorables (Ley 32205).
“En ese sentido, mientras no exista un pronunciamiento jurisdiccional definitivo que determine los alcances y efectos de la referida sentencia de amparo, subsisten los efectos jurídicos de la Resolución Legislativa N.º 008-2025-2026-CR”, se lee.
Como se mencionó, el Pleno del JNE acordó por mayoría declarar inviable el pedido de Delia Espinoza. Eso debido a que hubo un voto en minoría del magistrado Gunther Gonzáles Barrón.



