La promulgación de la ley que autoriza el retiro extraordinario de fondos de pensiones ha sido bien recibida por los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), quienes aguardan el procedimiento operativo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El plazo para la regulación del séptimo retiro AFP en 2024 vence el 3 de mayo, según lo dispuesto por el Parlamento en la «Disposición Complementaria Final» de la Ley Nº 32002.
Tras la aprobación de la Ley Nº 32002 el 11 de abril, se espera el pronunciamiento oficial de la SBS sobre el inicio de las solicitudes. La normativa, detallada en El Peruano, establece que los beneficiarios podrán recibir hasta S/20,600 en cuatro armadas, una vez que la SBS publique los detalles del procedimiento operativo.
- Primera armada:
– S/5,150 el 5 de junio - Segunda armada:
– S/5,150 durante la primera quincena de julio - Tercera Armada:
– S/5,150 durante la primera quincena de agosto - Cuarta armada:
– S/5,150 durante la primera quincena de setiembre
Cabe resaltar, que los retiros de fondos de pensiones para esta sétima ocasión, también mantendrán su condición de intangibles.
Asimismo, los afiliados tendrán 90 días calendario para realizar las solicitudes, que podrán efectuarse de manera física o virtual. Los primeros desembolsos, equivalentes a 4 UIT, se realizarán en diferentes fechas entre junio y septiembre.
Es importante destacar que los retiros de fondos de pensiones mantendrán su condición de intangibles, según lo establecido por la ley.
Por otro lado, la SBS ofrece servicios para verificar la afiliación a una AFP, donde los trabajadores pueden conocer el estado de sus aportes y la entidad que administra sus fondos.
¿Qué es una AFP y cómo funciona en el Perú?
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