La responsabilidad política y parlamentarismo

por | Dic 4, 2019 | Opinión

Por: Javier Valle Riestra

La responsabilidad en la que incurren los Ministros dentro de cualquier régimen, puede ser civil, penal o administrativa. El parlamentarismo reconoce, además de estas, otro tipo de responsabilidad: la política, en cuya virtud los miembros del gobierno son forzados por el Parlamento a responder “no tanto de la legitimidad de su comportamiento, como de la oportunidad en el significado más amplio de la palabra de sus acciones de Gobierno”.

Como los ministros no gobiernan por derecho propio ni por investidura o mandato superior, son llamados por el parlamento, que es su poderdante, para que rindan” cuenta de sus actos. Esa cuenta pendiente ante la Cámara no solamente está localizada en los decretos, resoluciones o reglamentos que haya promulgado el Ejecutivo, sino que posee una expresión más lata, una amplísima configuración jurídica.

Sus mensajes al Parlamento, sus discursos ante el país, todo acto que se haya realizado en su Departamento incluso los actos no autorizados por el, en fin, toda su actuación pública desprende una responsabilidad política.

El Ministro censurado no está recibiendo una sanción, debe limitarse a dimitir. Si el hecho por el que es interpelado apareja un delito común, queda a disposición de la Jurisdicción ordinaria. Pero la responsabilidad política en sí no implica una pena y tampoco es una medida disciplinaria. Gordon, refiere: (La Responsabilité du chefde L´ État .1931).

El que incurra en ella tal vez no ha cometido falta, por más ligera que sea. Su conducta ha podido ser irreprochable desde el punto de vista del derecho penal, del derecho constitucional, y de todo derecho. No ha transgredido de ninguna manera las prescripciones del derecho positivo, ni siquiera la costumbre. La base de esta responsabilidad es diferente: el órgano que incurre en ella no se encuentra ya en armonía con el otro órgano que tiene el derecho de censurarlo. No posee más la confianza de aquel. Este órgano considerado como superior al primero tendrá el derecho de expresar este hecho declarando su desconfianza con respecto al órgano censurado y a este no le queda otro camino sino retirarse”.

Como se puede apreciar, este tipo de responsabilidad es extra jurídica. Está basada en un criterio de partido. Se juzga no en virtud de infracciones penadas por la ley o la Constitución, sino que se censura en virtud de los intereses de los líderes de la mayoría parlamentaria.

 

 


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