Ley de equivalencia de PNP y FF.AA. restituye derechos

Estos son los argumentos legales que impidieron recorte de pensiones a uniformados

por | Nov 2, 2021 | Actualidad

Estos son los argumentos legales que impidieron recorte de pensiones a uniformados

El Congreso contradijo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la ley de equivalencia de pensiones de militares y policías argumentando que no se había incurrido en ninguno de los supuestos vicios de inconstitucionalidad, ni en forma ni en fondo.

Como se sabe, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda presentada por el gobierno y publicó su fallo el último fin de semana.

Respecto de la supuesta inconstitucionalidad por la forma alegada por la parte demandante en el sentido de que durante el procedimiento legislativo de la aprobación de la ley cuestionada el Poder Ejecutivo no autorizó a través del MEF el gasto que iba a generarse con su entrada en vigencia, sostiene que se trata de un vicio subsanable de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Resolución 00014-2011PI/TC y Sentencia 00019-2011-PI/TC, que estableció una vacatio sententiae).

MAGISTRADOS

El domingo se publicó en el  portal del TC  la sentencia  de la Ley 30683, de equivalencia de pensiones. La votación fue 4 a 2: los magistrados Ledesma, Miranda, Espinoza y Ferrero la declararon fundada y los magistrados Blume y Sardón infundada.

Por consiguiente, la Ley 30683 es constitucional y no habrá recorte de pensiones.

“El doctor José Palomino Manchego, último abogado acreditado por Anappomil Grupo Coraje como tercero en dicho proceso ante el TC informó que no se alcanzaron los 5 votos que requería para ser declarada fundada la demanda, conforme lo establece el artículo 107 de la Ley 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional”, señalaron los comandantes PNP (r) Francisco Quispe, expresidente y fundador del gremio que agrupa a policías y militares en retiro denominado Grupo Coraje, y Julio Monar Arias, actual Presidente de dicha agrupación.

ALCANCES

Con relación a los supuestos vicios de inconstitucionalidad por el fondo, el Congreso adujo que la Ley 30683 no establece nuevas reglas pensionarias o nuevos regímenes pensionarios, ni está introduciendo modificaciones en los regímenes pensionarios actuales al modificar la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 1133, por lo que no se subsume en los supuestos de hecho previstos en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

Asimismo, esta ley solo se limita a dejar sin efecto el trato diferenciado que la norma derogada había establecido entre pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 y aquellos pensionistas que obtuvieran su derecho a percibir una pensión a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1133.

En todo caso, arguye que las diferencias entre los regímenes de pensionistas se han mantenido en el ordenamiento definitivo del régimen de las pensiones del personal militar y policial establecido a través del Decreto Legislativo 1133.

PRESUPUESTO

Adicionalmente, reitera el procurador del Congreso de la República que la inconstitucionalidad aquí denunciada se subsana, de acuerdo con lo indicado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si el MEF, luego de aprobarse la ley y de acuerdo a las normas presupuestarias aplicables, procede a autorizar los gastos que no fueron habilitados durante el procedimiento legislativo, tal como se hizo mediante el Decreto Supremo 014-2018-EF, publicado el 30 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano, que introduce disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley 30683.

Con fecha 6 de setiembre de 2018, el apoderado del Congreso presentó un escrito en el que se desarrollan argumentos adicionales a los de la contestación de la demanda.

Se sostiene que la Ley 30683 no dispone la nivelación de las pensiones con los ingresos remunerativos totales del personal activo de las FFAA y PNP; antes bien, a su entender lo que hace dicha ley es establecer una nueva regla de cálculo de las pensiones del personal que al 9 de diciembre de 2012 ya tenían la calidad de pensionistas, bajo el régimen del Decreto Ley 19846, tomando como referencia la denominada “remuneración consolidada”, creada por el Decreto Legislativo 1132, la que no es igual al total de la remuneración que percibe el personal activo, toda vez que solo es parte de ella.

JUSTICIA

Asimismo, añade que, con la aprobación de la ley cuestionada, lo que hizo el Congreso en realidad fue dejar sin efecto la ilegítima distinción que el Decreto Legislativo 1133 creó al formar dos clases de pensionistas del Decreto Ley 19846: los que cesaron hasta el 9 de diciembre de 2012 y los que lo hicieron a partir del 10 de diciembre del 2012, sin que exista ningún criterio objetivo que diferenciara a ambos grupos de pensionistas, pues ambos pertenecen al mismo régimen pensionarios y tienen idénticos aportes al sistema previsional de la Caja de Pensiones Militar Policial.

Aduce también que la composición actual del propio Tribunal Constitucional ha reconocido en el fundamento 40 de la sentencia recaída en el Expediente 0008-2016-AI que el cálculo de la pensión tomando como referente la remuneración consolidada no constituye nivelación.

En cuanto a la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestal, refiere que, pese a la no inclusión de la previsión de los gastos que iba a generar la Ley 30683 en el presupuesto del año 2018, dicha situación fue superada con la emisión de dos normas: el Decreto Supremo 014-2016-EF y el Decreto de Urgencia 005-2018. De este modo, el eventual pequeño desequilibrio (a diferencia de las proyecciones económicas citadas por el Ejecutivo) que podría haber causado la norma impugnada ya ha sido superado con las modificaciones presupuestales antes indicadas.

NO CREA GASTO

Sobre la prohibición de iniciativa de gasto, sostiene que no existe creación de gasto, sino restitución de derechos con la entrada en vigencia de la Ley 30683. En ese sentido, debe considerarse que no existe en el fondo de la ley el ánimo o la intención de crear gasto o de asignación de un presupuesto originario y nuevo, sino que lo que se busca con dicha ley es la restitución de los derechos arbitrariamente privados. En todo caso, si ha habido alguna incidencia presupuestal, esta no implica un nuevo presupuesto, sino que se trata de una remisión al que ya había sido creado y establecido previamente.

Añade que, si equívocamente se interpretase que la norma impugnada tiene como propósito crear gasto, debe tenerse en cuenta que el propio Tribunal Constitucional ha indicado en procesos de control normativo anteriores que pese a la inconstitucionalidad originaria de la norma, esta es subsanable si el Ejecutivo presta su consentimiento implícito con la provisión de fondos o gastos en el presupuesto, tal y como viene sucediendo en la actualidad, toda vez que el Ejecutivo está proveyendo, desde enero de 2018, los fondos destinados al cumplimiento de la Ley 30683,  que ya ha sido reglamentada.

Añade, además, que el principio de prohibición de iniciativa de gasto, así como el de equilibrio presupuestal tienen que ser ponderados con el principio de igualdad, el derecho a la seguridad social y el principio de equivalencia reconocido en el artículo 74 de la Constitución.

ANTECEDENTE

Finalmente, indica que en nuestro país se han presentado casos en los que el Congreso ha dado leyes que han significado o implicado iniciativa de gasto, pero que siguen vigentes sin que hayan sido declaradas como inconstitucionales, como es el caso de la creación de universidades públicas a iniciativa del Congreso o el caso de la dación de la Ley 29223, “Ley que precisó la aplicación de la Ley 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas”.

Asimismo, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2019, el apoderado especial del Congreso de la República presentó alegatos con relación al Oficio Nº 682-2019/EF/13.01 de la Secretaría General del MEF.

Al respecto indicó que con la emisión del Decreto Supremo 014-2018-EF, el Poder Ejecutivo consintió y convalidó la generación de gasto que supone la aplicación de dicha ley, lo que fue confirmado y reforzado con la expedición del Decreto Supremo 215-2018-EF, por el cual el Ejecutivo autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en cuya exposición de motivos el Poder Ejecutivo señaló expresamente que se respetaba el principio de equilibrio presupuestario y que no se ocasionaba ningún impacto negativo en la legislación, con lo cual se descartaría la afectación de los programas sociales indicados por dicho ministerio.


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