17 de abril de 2026

|

Lima: Cargando...

Luis Gonzales Posada: «Corte IDH no puede inmiscuirse en asuntos de competencia interna»

En un amplio diálogo con La Razón, el excanciller aprista, Luis Gonzales Posada, sostuvo que sería «un grave error retirar al Perú del sistema Interamericano de derechos humanos, además de un funesto retroceso que nos colocaría al mismo nivel que las dictaduras de Nicaragua y Venezuela, los únicos países del hemisferio que lo han hecho, más Trinidad y Tobago, pero en ese último caso fue porque sus normas internas establecen la pena de muerte para asesinatos, sanción no contemplada por la Convención».

 

– ¿Es complicado abandonar el sistema?

⁠Si. Para hacerlo, el Poder Ejecutivo puede aprobarlo, pero quien toma la decisión es el Congreso. No creo que existan los votos necesarios para hacerlo. Pero, si consiguieran esos votos, seguiríamos sujetos al sistema interamericano un año más, lo que significa que en ese periodo la Comisión y la Corte están facultadas para resolver todos los casos que tengan en trámite, más aquellas denuncias que se presenten un año más tarde del retiro. Un verdadero pandemónium.

 

¿De cuantos casos estamos hablando?

⁠Son muchos. La Comisión registra 324 y la Corte 56 de supervisión de sentencia, más 10 en trámite.

 

⁠Fujimori lo hizo…

⁠… pero no pudo. En julio de 1999 su gobierno envió una comunicación al Congreso informando que el Consejo de Ministros había decidido el retiro de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana y tres días más tarde el Parlamento, donde contaba con amplia mayoría, respaldó esa decisión a través de la resolución legislativa N° 27152. El canciller de entonces, Fernando de Trazegnies hizo el depósito correspondiente ante el secretario general de la OEA para que este informe de esa decisión a los demás Estados miembros.

 

⁠Pero no tuvo efecto…

⁠Así es. La Corte siguió adelante y publicó dos sentencias de gran importancia. Una, sobre el despojo de la nacionalidad peruana al empresario Baruch Ivcher Bronstein, dueño del canal 2 de televisión y tenaz  opositor del régimen y otra sobre la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Rey Terry, cesados ilegalmente por negarse a avalar la llamada ley de interpretación auténtica, a través de la cual Fujimori pretendía reelegirse por tercera vez el año 2000. Ahora el pedido sería porque la Corte se opone a la amnistía a los militares y policías que enfrentaron al terrorismo en el periodo 1980-2000.

 

– Para evaluar ese tema la presidenta ha constituido un grupo multidisciplinario de trabajo integrado por seis ministros, más representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.

En realidad, no entiendo por qué convocan militares en un tema exclusivamente diplomático.

 

– ¿Piensa que la petición continuará?

Hace mucho ruido, distrae, genera polémica, pero no prosperará porque estamos ante un gobierno de salida con bajísima aprobación ciudadana y un Parlamento débil y fragmentado en 12 bancadas, más 17 legisladores independientes, llamados «no agrupados». Recordemos que el Pacto de San José contiene normas que garantizan la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas, la libertad de pensamiento, expresión, reunión y asociación en agrupaciones políticas y religiosas, culturales y deportivas, entre otras. La Comisión y la Corte, ambas conformadas por siete miembros propuestos por los Estados integrantes de la OEA, que ejercen su cargo cuatro años y pueden ser reelectos por un periodo más, tienen como tarea proteger esos principios fundamentales.

 

– Sin embargo, la presidencia de la Corte ha ordenado suspender el trámite de la ley de amnistía número 7549

No puede inmiscuirse en asuntos de competencia interna y soberana del Perú. No tiene potestad para sustituir al Poder Ejecutivo y Legislativo. Pienso que hay que archivar ese pronunciamiento y como se realizará una audiencia pública sobre el tema, debemos plantear una enmienda a la Convención porque estamos facultados para hacerlo de acuerdo al artículo 76 de la Carta. En esa enmienda deben fijarse los límites funcionales de la Comisión y de la Corte para evitar intromisiones como la que hemos comentado.

Scroll al inicio