La medida obliga a hoteles, establecimientos de alojamiento y arrendadores a verificar la identidad de sus huéspedes o inquilinos extranjeros y comunicar sus datos a Migraciones.
El Ministerio del Interior (Mininter) reforzó las disposiciones para el registro obligatorio de ciudadanos extranjeros que utilizan servicios de hospedaje o alquilan inmuebles en el Perú. La medida busca fortalecer el control migratorio y contribuir a las acciones de seguridad y orden interno mediante la identificación de quienes ingresan temporalmente a hoteles, alojamientos y viviendas arrendadas.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, los establecimientos de hospedaje deben solicitar a sus huéspedes extranjeros los documentos de identidad o de viaje correspondientes, registrar sus datos y transmitir la información requerida a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Esta obligación alcanza a los responsables de hoteles y otros negocios que ofrecen alojamiento.
El procedimiento también comprende a las personas que alquilan inmuebles a ciudadanos extranjeros. Los arrendadores deben verificar la identidad de quienes suscriben los contratos y de los demás extranjeros que habiten en el mismo inmueble, además de cumplir con las disposiciones técnicas establecidas para remitir la información a Migraciones.
La normativa contempla el uso de una plataforma digital gratuita habilitada por la autoridad migratoria para facilitar el registro y la transmisión de los datos. Entre la información requerida figuran nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número del documento de identidad o de viaje, así como las fechas relacionadas con la estadía en los establecimientos de hospedaje.
Estas obligaciones se encuentran vinculadas al Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modificó el reglamento de la legislación migratoria para precisar los deberes de los establecimientos de alojamiento y de los arrendadores. <Cite refs={[«turn306818search1″,»turn306818search2»]}/>




