Para empadronar autos-colectivos
El Ministerio de Transportes precisó que la norma que aprobó el padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en auto colectivo responde al cumplimiento de las leyes aprobadas por el Congreso de la República y declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional.
«El empadronamiento no otorga ningún derecho de autorización a las empresas y/o personas empadronadas para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Toda vez que, los requisitos y condiciones para la emisión de las autorizaciones para prestar el servicio de automóviles colectivos serán establecidos en el Reglamento de la citada ley», indicaron.
A través de un comunicado, recordaron que en enero del 2007 el Congreso de la República aprobó la Ley N° 28972, la misma que establece la Formalización del Transporte de Pasajeros en Automóviles-Colectivos. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2020, el Parlamento aprobó por insistencia la Ley N° 31096, la cual precisa los alcances de la Ley N° 28972 y dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días calendarios, reglamente la citada norma.
Además, recuerdan que, en su momento, el Poder Ejecutivo presentó la demanda de inconstitucionalidad de la mencionada ley ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, el pasado 21 de noviembre este organismo declaró la constitucionalidad de dicha norma.
En consecuencia, como parte de este cumplimiento, el MTC informó que se ha contratado a la Universidad Católica para que realice la consultoría de estudio de esta norma. Además, se viene realizando mesas de trabajo con los transportistas formales y los gremios que agrupan a los autos-colectivos para recoger sus opiniones.