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por | Ene 2, 2020 | Especiales

Asunto. Rectificación de la nota de prensa difamatoria publicada en el diario “La Razón” en su versión impresa y edición web, del viernes 27 de diciembre de 2019.

Por medio de la presente, por encargo y representación de mi patrocinada, Sra. Fiorella Gianinna Molinelli Aristondo, identificada con DNI N° 25681995, me dirijo a usted para comunicarle que se ha tomado conocimiento de la nota periodística publicada en el diario “La Razón” el día de hoy viernes 27 de diciembre de 2019 en su versión impresa y edición web-.

Al respecto, en su portada se aprecia una imagen de la Sra. Fiorella Molinelli que lleva el título siguiente: “Por S/. 385 mil en alquiler de inmueble” “faenón en gestión de Molinelli en MIDIS”.

Asimismo, en la página 6 de la versión impresa del diario, que también incluye una imagen de mi patrocinada, se señaló lo siguiente:

Sobre el particular, se advierte que se han formulado afirmaciones absolutamente falsas, tendenciosas, difamatorias, temerarias y arbitrarias que constituyen actos ilícitos penales por atentar contra el derecho constitucional al honor y la buena reputación de la Sra. Molinelli.

En efecto, se debe enfatizar categóricamente que en la fecha en que se aprobó la contratación directa de la cual se hace referencia en la nota periodística de su diario, mi patrocinada ya no desempeñaba el cargo de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; puesto que, la Dra. Fiorella Molinelli ejerció como Ministra del Pliego antes indicado del 27 de julio del 2017 al 09 de enero del 2018 y la Resolución Ministerial que aprobó la contratación, es de fecha 20 de febrero del 2018; es decir, un mes y once días luego que dejara el cargo.

Por lo que las afirmaciones expuestas nos sorprenden sobremanera toda vez que su Diario no ha actuado de manera diligente al no corroborar y advertir que mi patrocinada ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Ministra cuando se aprobó la contratación directa para el alquiler del mencionado bien inmueble. Tal es así, que con fecha 12 de enero de 2018, el Diario La Razón publicó una nota periodística en cuyo contenido se hace mención al “”flamante ministro de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Jorge Meléndez, (quien) asumió funciones como titular del sector (…)* (ver: http//larazon.pe/ministro/melendez/rechaza-uso-politico-de-programas-sociales/).

Por otro lado, es importante precisar que el artículo 38 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobado del Consejo de Ministros. De este modo, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS creó el Programa Social Cuna Más y estableció en su artículo 7 que estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo.

Así, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más – PNCM, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión así como, la representación y Titularidad de la Unidad Ejecutora, como se aprecia a continuación:

Y, asimismo, el literal k) del artículo 9 del referido Manual señala claramente que una de las funciones de la Dirección Ejecutiva del Programa es la de celebrar y/0 resolver contratos relacionados con el funcionamiento u operación del Programa, como se observa a continuación:

En tal sentido, el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo de N° 350-2015-EF, estableció que el cumplimiento de los requisitos previos para las contrataciones directas, en la ley y el presente reglamento, es responsabilidad del titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Por lo que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 085-2018-MIDIS/PNCM, de fecha 20 de febrero de 2028, la Dirección Ejecutiva del Programa aprobó la contratación directa para el alquiler de un inmueble para uso de las oficinas administrativas de la Sede Central del Programa Cuna Más, como se aprecia a continuación:

Por lo expuesto, queda claro que se han formulado afirmaciones absolutamente falsas que constituyen actos ilícitos, toda vez que mi patrocinada no ha tenido ni pudo tener, en ningún caso, intervención directa o indirecta en la contratación pública para el alquiler de un inmueble para las oficinas administrativas de la sede central del programa nacional Cuna Más; ni de ningún otro servicio que se haya podido contratar el Programa durante su gestión.

Aunado a lo antes señalado, el Informe 009-2019-2-5954-SCE emitido por el Órgano de Control Institucional – OCI del Programa Nacional CUNA MÁS, en el acápite IV, página 46, señala lo siguiente:

“IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS Y REGULARES

En virtud de la documentación sustentante, la cual se encuentra detallada en los apéndices del presente Informe de Control Específico, los responsables por los hechos irregulares están identificados en el apéndice n ° 1 °.”

Como se puede advertir, en ningún extremo del Informe N°009-2019-2-5954-CSE del Organo de Control Institucional ni del referido apéndice, se incluye a mi patrocinada como responsable o involucrada en los hechos supuestamente irregulares , y menos se le atribuye responsabilidad de algún tipo, por lo que se reafirma en que la nota periodística contiene afirmaciones absolutamente falsas, tendenciosas, difamatorias, temerarias y arbitrarias que constituyen actos ilícitos penales por atentar contra el derecho constitucional al honor y al buena reputación de la Sra. Molinelli.

En esa línea, y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en precedente vinculante recaído en el expediente 3362-2004-AA/TC del 29 de agosto del 2006, considero que le derecho a la rectificación es un derecho fundamental que se puede plantear ante un supuesto de afirmaciones inexactas, carentes de toda veracidad y faltos de objetividad, rechazamos insinuaciones o imputaciones carentes de sustento que buscan desinformar a la opinión pública con mala fe.

En atención a lo expuesto, en virtud i) del numeral 1 del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ii) del segundo párrafo del inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política, iii) del artículo 3 de la Ley N° 26775, así como iv) del precedente vinculante del Tribunal Constitucional establecido en su sentencia recaída en el expediente N° 3362-2004-AA/TC, le solicitamos disponga la RECTIFICACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 HORAS de los contenidos cuestionados en la Nota de Prensa divulgada en el diario “La Razón”, en su versión impresa y edición en web, del viernes 27 de diciembre de 2019.

Lima, 27 de diciembre de 2019.

Alfonso Casique Bazán
Reg. CAL N° 48257
DNI N° 07497204
Dirección: Jr. Santo Domingo N° 115, Of. 302 – A, Jesús María


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