14 de setiembre de 2026

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ONP aprueba reglamento para que afiliados de AFP accedan a pensión mínima de S/600

Avanza reforma previsional

Tras publicar el reglamento que habilitará los traslados entre AFP y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desde junio de 2027, esta última aprobó ahora las reglas para que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) soliciten las prestaciones del pilar semicontributivo creado por la Ley N.° 32123.

La norma regula el acceso a una pensión mínima de S/ 600 mensuales, además de jubilaciones proporcionales, pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Este mecanismo alcanza a los afiliados de la ONP y las AFP que tengan 65 años y al menos 20 años de aportes. En el caso de quienes están en una AFP, el Estado completará el monto si el saldo de su cuenta no alcanza para pagar una pensión de S/ 600.

El reglamento entra en vigor el 14 de septiembre de 2026, un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma define los procedimientos que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la propia ONP para tramitar los pedidos. Sin embargo, la recepción de solicitudes no comenzará de forma inmediata.

La ONP es la fuente de esta regulación, que establece el funcionamiento del pilar semicontributivo para los afiliados del sistema privado. Este esquema combina el dinero acumulado por cada trabajador en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) con recursos públicos, cuando ese fondo no permite financiar la prestación establecida por ley.

El objetivo es garantizar un piso previsional para quienes cumplan las exigencias de edad y aportes, pero no tengan saldo suficiente en su cuenta individual. En esos casos, el Estado aportará la diferencia necesaria para completar el monto de la pensión mínima.

La Ley N.° 32123 fijó una pensión mínima de S/ 600 al mes para los afiliados que reúnan las condiciones del sistema. El pago se realizará en 12 cuotas anuales. El reglamento no crea una pensión adicional ni modifica el monto, sino que detalla la vía administrativa para acceder al beneficio.

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