Monto de pago dependerá de cada escala de pensión.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó los lineamientos para regular la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.
Esta resolución, que aprobó el documento, precisa que la finalidad es actualizar las disposiciones referidas al pago de la pensión provisional.
De conformidad con la Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del SNP, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, después de verificar que se cumplan los requisitos, estará obligada a realizar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.
La Directiva precisa que, para el otorgamiento del pago provisional con pronunciamientos previos, procederá el abono cuando la prestación solicitada corresponda a una diferente a la anterior tramitada (jubilación, discapacidad para el trabajo, viudez u orfandad).
Asimismo, procederá si la pensión solicitada corresponde a un régimen de jubilación, detallado en el numeral 2 del artículo 42 del RU-SNP, diferente al anteriormente solicitado. (El numeral citado versa sobre una contingencia relacionada a la edad legal de jubilación del afiliado)
De igual manera, en el caso de la pensión de discapacidad para el trabajo cuando se acrediten los años de aportación que exigen los artículos 25 o 28 del Decreto Ley N° 19990, así como las reglas del artículo 60 del RU-SNP.
El monto provisional será equivalente a la cifra mínima de pensión establecida para cada prestación; además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación se tendrán en cuenta las unidades de aporte (UdA) acreditadas o que se puedan acreditar.