Pena de cárcel por no implementar medidas de seguridad en el trabajo

por | Ene 31, 2020 | Opinión

Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Hace unos meses publicamos nuestra preocupación en el sentido de que los empresarios de veían expuestos a una serie de sanciones administrativas y judiciales de carácter civil y  penal que ponían en riesgo su libertad, al no implementar las medidas de seguridad en los centros de trabajo.

El art. 168 A del Código Penal en vigencia establecía que la reincidencia administrativa en la falta de implementación de medidas de seguridad ocupacional, podía conllevar a un proceso penal a los representantes de las empresas y que con un asesoramiento legal experimentado se podía conseguir alguna pena benigna y/o hasta la absolución.

Sin embargo, a raíz del caso Mac Donald´s, donde fallecieron 2 empleados electrocutados por la falta de previsión en las medidas de seguridad ocupacional, se ha dictado el Decreto de Urgencia 044 -2019 que en su primera disposición complementaria modificatoria, nos ha dejado sin chance, es decir que ya no se requiere de reincidencia administrativa, sino que a la primera que ocurra un accidente que cause daños o muerte del trabajador, los representantes y gerentes asumirán un proceso penal  y enfrentaran una posible prisión de no menor de 4 años ni mayor de 8 es decir que las posibilidades de que estas personas pierdan su libertad, es casi un hecho.

“Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

Adicionalmente esta norma ha incrementado sanciones administrativas en la Ley General de Trabajo, por ello hemos consultado con el conocido abogado y experto en Derecho laboral el Dr. JULIO CESAR PALOMINO MEZA, quien nos ha comentado que, con la dación del Decreto de Urgencia 044-2019, se han modificado los arts. 5, 15, 36, 39, 39 y 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo, dándoles facultades a los inspectores para ordenar el cierre temporal de las empresas en caso incurran en inobservancia de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo en caso de cierre, el empleador no podrá otorgar vacaciones al personal. las sanciones y criterios de graduación se han visto incrementados, motivo por el cual todo empleador  debe contar con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo..

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto a nuestros lectores de LA RAZON los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

                                                                                                                                (*) Abogado penalista.


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