El Gobierno aprobó una norma que modifica el código penal para combatir la criminalidad organizada
El Gobierno ha promulgado un Decreto Legislativo que busca modificar el Código Penal, aprobado previamente por el Decreto Legislativo N.º 635, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, así como el control de la tenencia, fabricación y comercio de armas y municiones.
Este nuevo decreto legislativo, el N° 1616, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano esta noche, establece que quien fabrique, ensamble, modifique, almacene, suministre, comercie, trafique, use, porte o tenga armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados sin autorización, será castigado con una pena de prisión de ocho a doce años.
De igual forma, se impondrá la misma pena a quienes presten, alquilen o faciliten estos bienes, siempre y cuando exista evidencia de su posible utilización para fines ilícitos.
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Penalidades por Armas: Escala y Condiciones
La condena de prisión oscilará entre diez y quince años si las armas o bienes, prestados o alquilados, pertenecen al Estado.
En cualquier caso, si el individuo es parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, ya sea en servicio activo o jubilado, o del Instituto Nacional Penitenciario, la condena será de doce a veinte años.
Quien comercie con armas de fuego hechas a mano o materiales destinados a su producción enfrentará una sentencia de prisión de seis a quince años.
Si el individuo opera como integrante de una organización o banda criminal, la pena será de quince a veinte años, con una multa de setecientos treinta y cinco a mil días.
Para todos los casos, se aplicará la inhabilitación según los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y, además, el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, con una multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días.
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