Sobre proyecto de ley orgánica de la Fiscalía
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, que preside Arturo Alegría, parece haber decidido ignorar la opinión técnica y legal de la Policía Nacional del Perú (PNP) al ignorar que sus representantes acudan a las sesiones en las que se debate el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público (PLOMP).
Desde fines de marzo, este grupo de trabajo ya ha realizado algunas sesiones en las que ha escuchado a los fiscales que respaldan este proyecto; sin embargo, la presencia de los representantes de la PNP ha sido solo en una ocasión, pese a que la institución que lidera el general de Policía Óscar Arriola Delgado ha exigido ser escuchada.
A través de un oficio enviado al legislador Alegría, titular de la Comisión de Constitución, el propio comandante general de la Policía le solicita ser tomados en cuenta en el estudio de este documento, pues más de uno de sus artículos contraviene directamente al mandato constitucional respecto a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
“Los aspectos al proyecto que resultan contrarios al ejercicio constitucional de la función policial deben ser debidamente ponderados, pues un dictamen que no los tome en cuenta carecería de la integridad que una norma de rango orgánico exige”, señala el Gral. Arriola en el documento dirigido al presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento.
Mediante iniciativa legislativa presentada en marzo de 2026, el Fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez Villegas, propuso un Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público (PLOMP), señalando que con este documento se busca modernizar y fortalecer la estructura institucional del Ministerio Público.
El proyecto pretende facultar a los fiscales para “dirigir y ejecutar directamente” las investigaciones desde su inicio o realizarlas en su despacho cuando las circunstancias del caso, la especialidad, la complejidad o la jerarquía funcional del investigado, así lo ameriten.
Al respecto, la Policía Nacional del Perú (PNP) señala que esto contraviene la Ley 32130 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 150-2025, las cuales establecen que, si bien el Ministerio Público conduce jurídicamente el proceso, la estrategia operativa y ejecución material de la investigación preliminar del delito corresponden a la PNP.



