Buscaba tumbarse inhabilitación impuesta por el Congreso
El expresidente Martín Vizcarra sufrió una nueva derrota judicial. Ayer se conoció que su demanda de proceso de amparo que buscaba anular la inhabilitación de cinco años de la función pública, que el Congreso de la República le impuso en el 2020, fue rechazada otra vez por el Poder Judicial.
El juez Iván Cabrera Giursich, del Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, fue el encargado de evaluar la medida presentada por Vizcarra. En su fallo enfatizó que el Legislativo es el único órgano del Estado que puede sancionar a Vizcarra por alguna infracción constitucional.
“Tratándose de situaciones y condiciones distintas en las que se le impuso las sanciones y, en ninguno de ellos se le impuso la pena superior a los 10 años de inhabilitación que establece el artículo 100 de la Constitución”, mencionó el magistrado para su fallo.
Entre los elementos que tomó en cuenta está el informe de calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que fue el sustento del Pleno para inhabilitar por cinco años a Vizcarra Cornejo por su vínculo con la empresa Obrainsa, cuando era ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) durante la administración de Pedro Pablo Kuczynski (PPK), al sostener que “es claro y debidamente motivado”.
Además, el magistrado refiere que la SAC “hizo un recuento de los antecedentes del caso, señalándose la base legal en el que se enmarca el procedimiento y la infracción constitucional, haciendo, incluso, un análisis de las prohibiciones e impedimentos que señalaba dicho artículo por el cual se le denunció al demandante, delimitando así la investigación”.
“Tomó en cuenta los hechos expuestos por la denunciante, por lo que determina que la investigación, así como las diligencias y actividad probatoria deben circunscribirse a los hechos imputados al denunciado como Ministro de Transportes y Comunicaciones y que estén vinculados a la infracción denunciada”, agrega.
Finalmente, sostiene que en el caso de Vizcarra se ha seguido el procedimiento conforme el artículo 89 del Reglamento del Congreso y la Constitución porque se ha respetado el derecho a la defensa y no se ha vulnerado ningún derecho del exmandatario.