Policía de tránsito es la única autoridad para intervenir a choferes

Policías no especializados no deben detener vehículos ni aplicar medidas de retención según el Código de Tránsito

por | Mar 5, 2024 | Actualidad

Policías no especializados no deben detener vehículos ni aplicar medidas de retención según el Código de Tránsito

Los policías no especializados en control de tráfico no deberían detener vehículos ni aplicar medidas de retención, ya que esta responsabilidad está reservada para el personal asignado a este fin, según el artículo 7 del Código de Tránsito.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020/MLV, que prohíbe dejar vehículos abandonados o mal estacionados en la vía pública en el distrito de La Victoria, según la Sentencia 437/2023.

Son los únicos con esa función 

El TC señala que la Policía Nacional del Perú (PNP) cuenta con diferentes unidades que tienen competencias específicas. Por lo tanto, considera que un efectivo designado para seguridad ciudadana, turismo, criminalística, robo de vehículos, entre otros, estaría realizando una función que no le corresponde al intervenir en asuntos de tránsito.

Por lo tanto, el TC establece que solo los efectivos asignados al control de tránsito o carreteras tienen la competencia para intervenir a los conductores, solicitarles la documentación pertinente y, si es necesario, emitir una multa por la infracción cometida, lo que inicia el proceso administrativo sancionador.

El TC destaca que el D.S. N° 029-2009-MTC establece claramente quién es la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador mediante la imposición de papeletas de tránsito.

Por consiguiente, el TC añade que según el artículo 4 del mencionado D.S. N° 029-2009-MTC, cualquier referencia al efectivo policial competente en el Código de Tránsito se entenderá como el efectivo asignado específicamente al control del tránsito en el caso de infracciones cometidas en áreas urbanas, y al efectivo designado al control de carreteras para infracciones ocurridas en la red vial nacional, departamental o regional.

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Documentación

También señala que conforme al Código de Tránsito, el conductor debe llevar y presentar al efectivo de la PNP designado para el control del tránsito, cuando lo requiera, su Documento Nacional de Identidad, Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo que conduce y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular actualizado, según corresponda.

El TC sostiene que la afirmación se respalda en el hecho de que son precisamente los efectivos designados para el control de tránsito los únicos capacitados para llevar a cabo la importante tarea de iniciar el procedimiento administrativo sancionador mediante la emisión de papeletas.

El tribunal también argumenta que los efectivos asignados al control de tránsito o carreteras son los responsables de llevar consigo los formularios impresos (papeletas) para registrar las denuncias por infracciones de tránsito, lo que les permite imponerlas al conductor infractor en el lugar exacto donde ocurrió la infracción.

Por lo tanto, enfatiza que el efectivo policial designado para el control de tránsito y carreteras es el único autorizado para detener a los conductores de vehículos automotores y, si corresponde, emitir la papeleta correspondiente por la infracción cometida, la cual debe ser flagrante según lo establecido en el D.S. N° 028-2009-MTC.

El Tribunal Constitucional detalla que la competencia exclusiva de los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras no excluye la participación del personal policial de comisarías y del Escuadrón de Emergencias en los operativos planificados y coordinados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y las Unidades encargadas del control de tránsito.

¿Y qué pasa con los operativos?

En este contexto, el TC establece que aunque los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia no tengan competencia, pueden intervenir a los conductores únicamente dentro de un operativo planificado y coordinado previamente, descartando la justificación de los operativos de rutina.

Asimismo, el TC indica que dicho operativo debe estar documentado por escrito en un documento apropiado y ser comunicado al conductor cuando sea planificado y coordinado por la División de la Policía de Tránsito y las unidades responsables del control de tránsito, o se debe informar al conductor el nombre de la autoridad competente que ordenó el operativo.

Según el TC, cuando se emita una papeleta de infracción como resultado de una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y por las unidades designadas para el control del tránsito, el efectivo policial debe informar y registrar el número del documento que autorizó la acción o el nombre de la autoridad que ordenó el operativo, asumiendo responsabilidad al respecto.

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