12 de setiembre de 2026

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Por: Antero Flores-Araoz / Interpelación como oportunidad

Ántero Flores-Aráoz

Ante la Cámara de Diputados, que es donde corresponde en el actual Congreso bicameral, procesar las interpelaciones a los ministros de Estado, se han presentado algunas para que determinados ministros asistan a dicha Cámara a responder el pliego de preguntas que se le enviará por anticipado al interpelado o interpelados para que los respondan personalmente en sesión del Pleno de tal cámara legislativa.

Algunas personas que se supone informadas han puesto el grito en el cielo afirmando que es muy temprano, ante un gobierno que recién empieza, interpelar a algunos de sus ministros.  Lo cierto es que no hay ninguna norma legal que indique que la o las interpelaciones solo proceden después de algunos meses de vigencia del gobierno, las interpelaciones pueden ser en cualquier momento del quinquenio gubernamental.

No hay que tener ningún temor a las interpelaciones, pues los ministros interpelados con anticipación conocen las preguntas, tienen el tiempo más que necesario para hacer su tarea, informarse, preguntar, investigar, asesorarse y preparar las respuestas y si son ministros versados y competentes podrán lucirse ante los diputados, que no tendrán por ello afán alguno de presentar mociones de censura, simplemente porque no lo ameritan, coincidiendo con varios constitucionalistas -como por ejemplo Domingo García Belaúnde y Natale Amprimo- en que es una buena oportunidad de lucimiento ante todo el país.

Ahora bien, no solo los ministros tienen la obligación de concurrir al Parlamento para la interpelación, sino que existen otras diversas oportunidades, en que sea personalmente o por escrito se atienden disposiciones congresales.

Por ejemplo el artículo 129 de la Constitución determina que el Consejo de Ministros en pleno, o parte de él, deben concurrir a las cámaras legislativas cuando son llamados a informar.

La misma disposición constitucional les otorga el privilegio de concurrir a las sesiones de cualquiera de las Cámaras del Congreso y participar en sus debates, incluso ante comisiones dictaminadoras, dando sus opiniones, objeciones y también propuestas.

Igualmente deben responder por escrito a las interrogantes que les hagan los parlamentarios, también por escrito sobre cualquier asunto de interés público (Artículo 96 constitucional)

También los ministros deben concurrir a las comisiones investigadoras parlamentarias, cuando son citados, ello además como cualquier otro ciudadano con la misma obligación (artículo 97 de la Constitución).

Adicionalmente en caso de procesos de acusaciones constitucionales, tienen el derecho de asistir y hacer su defensa en las respectivas comisiones congresales y, de ser simplemente testigo, igualmente debe concurrir (Artículo 99 de la Constitución).

A todas las situaciones expuestas hay que agregar que a tenor del artículo 129 de la Ley de Leyes, el Presidente del Consejo de Ministros o uno por lo menos, “concurre periódicamente a las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados para la estación de preguntas. Está misma facultad existía cuando el Congreso fue unicameral, pero cayó en desuso.

Como dicen los viejos refranes ver al toro de cerca no es más peligroso que cuando se le ve de lejos, pero lo que se requiere, sin perderse la facultad fiscalizadora del, Parlamento, es coordinar por el bien del país.  Se puede ser adversarios pero no enemigos, todos somos peruanos que se supone queremos lo mejor para nuestra patria.

 

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