La norma constitucional en el sentido de que los parlamentarios o congresistas, ahora senadores y diputados, no están sujetos a mandato imperativo, es de larga data y se viene repitiendo en las últimas constituciones y con el agregado que tampoco están sujetos a interpelación.
Adicionalmente, tampoco son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones y más cuando se trata de elecciones en el Parlamento, las cuales son de carácter secreto por su naturaleza.
En el acto eleccionario para la mesa directiva del Senado de la República, se le ha acusado a una senadora -a quien no conozco- de que no mostró su voto públicamente y que ello constituía grave falta pues significaba desobedecer un acuerdo de la bancada parlamentaria a la cual pertenece.
En lo señalado hay varias contravenciones a la normatividad constitucional y legal vigente.
En efecto, la primera contravención es adoptar un acuerdo ilegal, pues siendo el voto electoral de carácter secreto, no se debe acordar hacerlo público.
La segunda contravención es pretender obligar a un grupo de parlamentarios a que voten en un sentido determinado, a sabiendas que no están sujetos a mandato imperativo.
La tercera contravención es someter a la senadora en cuestión a un proceso investigatorio, disciplinario y sancionador, pese a que no es responsable ante autoridad alguna por los votos que emite.
¡Los Evangelios por tierra!, todas las garantías para que los parlamentarios ejerzan sus derechos, atribuciones, facultades y tareas hechas añicos y con olvido que todas ellas son para garantizar la libertad congresal y que nada ni nadie se interponga con tal libertad, pues lo contrario podría significar que cualquier diputado o senador, se viese urgido a variar su posición ante amenazas de terceros que podrían ir incluso contra su vida o la de sus familiares, en expresión de gravedad para facilitar la comprensión.
A fin de tener noción de lo grave que puede ser imponer decisiones a los parlamentarios, simplemente recordemos las extorsiones a que están sujetos connacionales para hacer o no hacer determinadas actividades. Hemos tomado conocimiento a través de la prensa que las acciones extorsivas, que son amenazas, se llegan a convertir en acciones violentas en que se termina con la vida de los extorsionadores y/o de sus familiares e incluso también se destruye obra pública como privada, tal como lo hemos advertido con tiroteos a vehículos de transporte, incendios de viviendas como asimismo de centros empresariales y laborales.
Los parlamentarios no tienen ni coraza y de tenerla, tampoco caminarían con ella, pero si están expuestos a la extorsión si el que tiene vocación delincuencial ve que otros parlamentarios pretenden sancionarlos porque no se dejó influenciar por terceros para ejercer su libre derecho al voto en las acciones parlamentarios.
Hay que tener mucho cuidado. Las protecciones constitucionales que se dieron a los parlamentarios para garantizarles el ejercicio libérrimo de su voto, no fue ni en vano ni por gusto y, ellas afianzan el ejercicio razonable de la actuación parlamentaria.
Si bien es cierto que es legítimo que los grupos parlamentarios puedan tomar acuerdos internos, lo que no pueden imponer es el voto en tal o cual sentido, pues ello contraría el precepto constitucional al que nos hemos referido.



