Por: Antero Flores-Araoz / PARLAMENTO: IMPORTANCIA DE LAS FORMAS

por | Mar 5, 2022 | Opinión

El anterior Congreso, que completó el período del que fuera indebidamente disuelto por el Presidente Vizcarra, realizó algunas reformas constitucionales que el Tribunal Constitucional ha derogado.

Como sabemos solamente hay dos modalidades para aprobar reformas constitucionales.  La primera es con mayoría absoluta del número legal de congresistas seguida de referéndum ratificatorio. La segunda es con acuerdo en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

El número de legislaturas ordinarias estaba fijado en dos por el Reglamento del Congreso, aprobado por él mismo, que es su norma legal de funcionamiento con fuerza de ley. En anteriores constituciones el número de legislaturas ordinarias los fijaba la propia Constitución.

Como quiera que el Congreso anterior se impuso con apresuramiento y sin necesidad alguna, hacer algunas reformas constitucionales parciales y siendo el tiempo de su actuación reducido, optó por arreglar el Reglamento del Parlamento al objetivo que se había propuesto. Para ello primeramente creó una tercera legislatura ordinaria y luego una cuarta legislatura del mismo rango, pero no con carácter permanente sino solo para tal Congreso.

Ante una demanda de inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa que aprobó la creación temporal de la cuarta legislatura ordinaria, desdoblando la tercera transitoria en dos, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de tal norma y como quiera que a base de ella se habían aprobado apresuradamente también tres reformas constitucionales, ellas fueron expulsadas del ordenamiento legal.

Las reformas parciales constitucionales aprobadas sobre la base de arreglar el Reglamento del Congreso para tal propósito fueron las contenidas en la Ley 31280 sobre juicio de residencia para el Presidente de la República, en la Ley 31304 sobre el patrimonio cultural de la Nación y la Ley 31305 de ampliación de facultades al Contralor General de la República.

Si bien es cierto, como lo sostienen algunos versados constitucionalistas, que el Congreso está facultado para aprobar y modificar su Reglamento, ello es formalmente correcto, pero lo que no es legítimo, aunque seguramente legal, es hacer enmiendas reglamentarias transitorias para facilitar cambios constitucionales que deberían hacerse, de ser el caso, con toda seriedad y no trajinando normas reglamentarias.

El objetivo de que la segunda modalidad de reformas constitucionales se hiciera en dos legislaturas ordinarias sucesivas, era porque en la tradición parlamentaria, solo había dos legislaturas ordinarias y con un prudente lapso de tiempo entre ellas, que permitiese un mayor y prolijo análisis sin apuro alguno.

Más aún, tiempo atrás se había dispuesto la doble votación de leyes en el Parlamento, para tener al mismo tiempo la rapidez del iter legislativo de los parlamentos unicamerales con la segunda revisión reflexiva de las aprobaciones, propia de los parlamentos bicamerales.

Como enseñanza de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, nos debe quedar claro que no se puede estar haciendo malabarismo con el Reglamento del Congreso, el que es ley de la República y, menos considerando como antecedente las reformas que se hicieron para la transición luego de la vacancia del presidente Fujimori, las que si eran urgentes.

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