11 de julio de 2026

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Por: Erasmo Reyna Alcántara / Corte Suprema y refugiados: hizo respetar garantías internacionales en el Perú

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha dejado en claro que, en el Perú, el Poder Judicial hace respetar las garantías internacionales que protegen a ciudadanos que se encuentren en condición de refugiados al rechazar pedidos de extradición pasiva.

No obstante, las alertas no cesan. La preocupación surge en un contexto en el que ciudadanos turcos vinculados al movimiento Hizmet han encontrado protección internacional en distintos países, incluido el Perú, luego de los acontecimientos ocurridos en Turquía en julio de 2016.

El movimiento Hizmet, de carácter educativo, social y humanitario, fue señalado por el gobierno turco como responsable del intento de golpe de Estado de 2016, a partir de entonces, las autoridades turcas iniciaron investigaciones y procesos contra miles de personas consideradas vinculadas a dicho movimiento, generándose cuestionamientos internacionales por posibles afectaciones al debido proceso, la independencia judicial y las garantías fundamentales.

La situación fue documentada por diversos organismos internacionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su informe Report on the Impact of the State of Emergency on Human Rights in Turkey, del año 2018, advirtió sobre detenciones masivas, destituciones, cierre de instituciones y restricciones vinculadas al estado de emergencia posterior al intento de golpe de Estado.

Asimismo, Human Rights Watch, en su World Report 2018: Turkey, señaló preocupaciones relacionadas con la aplicación extensiva de la legislación antiterrorista, investigaciones contra miles de personas, debilitamiento de garantías judiciales y denuncias sobre posibles vulneraciones durante los procesos de detención.

En ese contexto, diversos ciudadanos turcos solicitaron protección internacional en el Perú, donde sus casos fueron evaluados por la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) conforme a la Ley N.° 27891 – Ley del Refugiado y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

Sin embargo, a pesar de tener la condición de refugiados, la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación dio trámite a dos pedidos de extradición pasiva solicitados por el Estado turco.

Ahora bien, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Extradición Pasiva N°19-2023-Lima, declaró improcedente la solicitud de extradición formulada por Turquía contra el ciudadano turco de iniciales S.Y., igualmente se logró que exista similar pronunciamiento respecto a la extradición de la ciudadana turca de iniciales M.G, bajo la Extradición Pasiva N°11-2025-Lima, pues el pedido formulado se declaró improcedente.

En dichas resoluciones, la Corte Suprema realizó un examen riguroso del pedido y determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para conceder la extradición, debido a deficiencias en la individualización de los hechos, la falta de una imputación concreta y las inconsistencias entre los hechos atribuidos, la calificación jurídica y los elementos presentados.

Estos pronunciamientos reafirman que los procedimientos de extradición no pueden ser automáticos, sino que deben someterse a un análisis estricto que garantice el debido proceso y los derechos fundamentales de la persona requerida.

Dichas resoluciones judiciales han sido expedidas en el marco de la Ley N°27891 que reconoce la condición de refugiado para quienes enfrentan fundados temores de persecución y establece el principio de no devolución (non-refoulement), que impide entregar a una persona a un territorio donde su vida, libertad o seguridad puedan encontrarse amenazadas.

Este principio también está reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y constituye una obligación internacional del Estado peruano. Asimismo, la Convención contra la Tortura prohíbe la extradición o devolución cuando existan razones fundadas para considerar que una persona podría sufrir tortura.

Por ello, cuando una persona ha sido reconocida como refugiada por el propio Estado peruano, existe un deber reforzado de protección que debe ser considerado antes de cualquier decisión dentro de un procedimiento de cooperación judicial internacional.

La preocupación aún existe en relación a la actuación de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, debido al rol que cumple en la evaluación de solicitudes de extradición, pues como en los dos casos señalados, frente a nuevos pedidos de extradición pasiva no se estaría realizando una indagación suficientemente exhaustiva sobre aspectos fundamentales como la existencia de antecedentes de refugio, la situación de vulnerabilidad de las personas requeridas y el contexto jurídico y de derechos humanos del país solicitante.

La preocupación radica en que el Ministerio Público continúe impulsando procedimientos de extradición sin una evaluación reforzada de estas circunstancias, pese a la existencia de un marco normativo nacional e internacional que impone al Estado peruano un deber especial de protección.

Peruanos miembros del Comité Consultivo de Hizmet para América Latina han expresado su preocupación por nuevos casos de extradición pasiva que involucrarían a ciudadanos turcos y se ha solicitado que las autoridades peruanas garanticen una evaluación integral de cada caso, considerando la protección internacional otorgada a refugiados, los tratados de derechos humanos y los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

(*) Ex viceministro de Justicia

 

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