Por: Javier Valle Riestra / La Gracia del Indulto

por | Feb 25, 2020 | Opinión

Por: Javier Valle Riestra / El indulto es una gracia otorgada a los condenados por sentencia irrevocable, en virtud de la cual se les remite todo o parte de la pena o se les conmuta por otra de menor gravedad. Es uno de los medios de extinción de la responsabilidad criminal, y junto con la amnistía constituye el llamado derecho de gracia, que no es otra cosa que la renuncia que el Estado hace a la utilización de su sistema represivo contra una determinada persona que ha realizado un delito.

En los libros sagrados de la India ya se encuentra la indicación de que el  rey podía modificar las sentencias de los tribunales; la legislación hebrea también le faculta para anularlas; en Egipto se podía conmutar las penas por la deportación a una comarca desierta, y en Grecia el pueblo reunido en asamblea ejercía el derecho de gracia en favor de los acusados y de aquellos a quienes se había impuesto condena.

En Roma ya existió en la monarquía y de él hicieron uso los reyes; durante la república se concedió en forma de ley votada por el pueblo en los comicios y con el concurso del Senado, y, al establecerse el Imperio, los emperadores la absorbieron, ejerciéndole ya como perdón individual, ya como gracia colectiva.

El poder real para otorgar indultos estuvo restringido durante la Edad Media, tanto en los pueblos bárbaros como en el sistema feudal. La prerrogativa del monarca se circunscribía a los delitos cometidos contra su persona y familia y a los de carácter público en general que habían sido juzgados por tribunales reales.

La razón de la limitación de este derecho de gracia fue que en los pueblos bárbaros el particular ofendido podía vengar las ofensas individuales y avenirse con el ofensor mediante compensaciones pecuniarias, y en el régimen feudal, en que el poder jurisdiccional se hallaba dividido entre el soberano, los grandes señores y las municipalidades, la facultad de perdonar las penas descansaba en aquellos que gozaban la facultad de imponerlas.

De esta forma, el derecho de gracia tenía por titulares, además del soberano, a señores y concejos, que al amparo de fueros y exenciones ejercían dentro de sus territorios jurisdicción privativa.

En las monarquías absolutas, reunidos en la mano del monarca tanto el poder judicial como el legislativo y el ejecutivo, impusieron aquellos las penas e indultaron de ellas a su voluntad. Por lo común quedaban exceptuados del beneficio los delitos más graves, como la traición, la idolatría, la blasfemia, el adulterio, etc. (…) (Véase Enciclopedia Jurídica Seix, J. Muñoz Sánchez)


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