Por: Julio Monar Arias // Libertad en diciembre

por | Ene 2, 2024 | Opinión

El 04Dic23 el TC peruano ordenó la inmediata libertad del ex Presidente Alberto Fujimori de 85 años de edad. El INPE acató la orden y el 06Dic23 salió del Penal acompañado de sus hijos Keiko y Kenji.

La Corte Interamericana de DDHH respondió el 05Dic23 disponiendo que el Perú se abstenga de ejecutar la orden del TC; sin embargo, el Gobierno de turno que preside la Dra. Dina Boluarte lo liberó el 06Dic23.

El 09Dic23 en Resolución emitida indica que el Estado Peruano ha cometido DESACATO a la Corte, que será incluido en el Informe Anual de la CIDH ante la Asamblea General de la OEA para el 2023, a fin de que adopte las medidas necesarias. A su turno el Dr. Elio Riera defensa legal del Ex Presidente señaló que el TC no está obligado a pronunciarse sobre la Resolución de la Corte.

La Presidenta Boluarte aseveró que su Gobierno respeta las instituciones y la separación de Poderes y que la liberación de AFF está dentro de ese marco legal y mientras la CIDH no emita un pronunciamiento, al Gobierno Peruano le corresponde cumplir con las normas internas.

Otros actores políticos han señalado que el Perú se retire del Pacto de San José y de la CIDH, lo que nos permite recordar que en Mayo92, estando de Presidente AFF a propuesta del Sec. Gral. de la OEA Joao Baena Seoares, se convocó a un Congreso Constituyente con facultades legislativas, encargado de elaborar la Constitución Política del Perú en el año 1993, Proyecto de Ley aprobado por mayoría del Pleno, ley de leyes que desde hace 30 años viene rigiendo los destinos del Perú.

En estos días, se conoció que la 4ta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora inició el juicio oral por el caso Pativilca, en el que el MP ha solicitado 25 años de pena privativa de la libertad para AFF. El Perú es un país en deuda, pues AFF como Jefe Supremo de las FFAA y la PNP combatió y derrotó al Terrorismo, algo que sus enemigos políticos no le perdonan, siendo condenado con una absurda teoría de autoría mediata no tipificada en ese entonces en nuestro ordenamiento jurídico, recluido y con la salud deteriorada apoyó a los Pensionistas de las FFAA y PNP en la promulgación de la Ley 30683 para aquellos Defensores de la Democracia que antes, durante y después de su gobierno defendieron a la Patria del terrorismo; será por eso que no se aumentan las remuneraciones ni las pensiones.

No existe una libertad absoluta, pero gracias a ella podemos expresarnos en público, emitir opinión y seguir las creencias con que nos identificamos, la libertad es el principal valor de la dignidad humana.

Concluyendo: 1.- La liberación del Ing. AFF se realizó en el ejercicio del Derecho Constitucional de nuestras leyes. 2.- El Perú no ha incurrido en Desacato por dicha liberación como lo señala la CIDH. 3.- Recobrar nuevamente su libertad demoró muchos años, afectando los DDHH de una persona anciana y enferma.

La   libertad, además es un atributo inherente al ser humano, y Diciembre el mes que cada año se celebra el nacimiento de Jesús, quien nació también para hacernos libres, para darnos libertad entre los seres humanos, viviendo en paz, armonía y con amor. Nuestro país requiere reconciliarse para enfrentar los múltiples problemas que lo aquejan y que hasta ahora no le permiten caminar sin parar por la senda del desarrollo. Feliz año 2024.

(*) Comandante PNP en retiro y presidente Anappomil Grupo Coraje


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