Perú atraviesa, una vez más, el momento más delicado de su ciclo democrático: la transición de poder. Y como ha ocurrido en procesos anteriores, la palabra «fraude» ha vuelto a instalarse en el debate público con la fuerza de una verdad proclamada, pero sin la solidez de una verdad probada. Lo que está en juego no es únicamente el resultado de una elección. Lo que está en juego es algo más profundo y más frágil: el imperio de la ley. El 12 de abril de 2026, las elecciones generales peruanas se desenvolvieron bajo una sombra de desorganización institucional sin precedentes recientes. Más de 52 mil peruanos no pudieron sufragar el día señalado debido a fallas en el despliegue del material electoral por parte de la ONPE, lo que obligó a extender la jornada un día más. Esos hechos son graves. Son investigables. Y deben ser sancionados. Pero son otra cosa distinta al fraude electoral en sentido constitucional. El fraude electoral, en su acepción jurídicamente vinculante, implica la manipulación deliberada y sistemática del resultado de los comicios: alteración de actas, coacción de electores, manipulación informática del conteo, o parcialidad orgánica con intención de torcer la voluntad popular. Uno de los rasgos más inquietantes de la crisis postelectoral peruana es la confusión entre el derecho a denunciar irregularidades y el derecho a sustituir a las instituciones competentes. El artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece con claridad meridiana que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y sobre todo acto de gobierno. Su artículo 138 consagra el principio de supremacía constitucional como eje del sistema jurídico. Y sus artículos 142 y 181 son aún más específicos: las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son definitivas e irrevisables, y no procede recurso alguno —ni ordinario ni extraordinario— contra ellas en sede judicial ni de otro tipo. En América Latina, la supremacía constitucional ha sido históricamente más un principio de manuales académicos que una realidad institucional robusta. Perú no es la excepción. Pero cada crisis es también una prueba de madurez republicana. El fraude que más debe preocuparnos no es el que se grita desde las tarimas. Es el fraude silencioso que ocurre cuando las instituciones se doblan ante la presión arbitraría, cuando los funcionarios prefieren el silencio cómplice a la actuación diligente, y cuando la ciudadanía —agotada y desconfiada— empieza a creer que la ley es solo el instrumento de quien tiene más volumen de voz. Perú tiene instituciones. Son imperfectas, como todas. Pero tienen competencia, mandato y legitimidad constitucional para resolver esta crisis dentro del cauce del derecho. El JNE debe actuar con independencia y rigor. El Ministerio Público debe investigar sin interferencias. La ONPE debe garantizar la segunda vuelta con la transparencia que no tuvo en la primera. Y los candidatos —todos ellos— tienen una sola obligación frente a la Constitución que dicen querer defender: someterse a ella.
El imperio de la ley, es la condición mínima de civilidad política. Gracias por leerme
(*) Abogada constitucionalista y ambientalista. Profesora universitaria.




