Hay una draga succionando el lecho del Nanay mientras usted lee estas líneas. No es una metáfora: es un hecho que consta en actas fiscales, en informes técnicos y en las quejas cada vez menos sorprendidas de las comunidades de la cuenca. Desde mi trabajo profesional, he visto de cerca cómo se redacta, oficio tras oficio, la crónica de un territorio que el Estado interviene siempre un paso después de que el daño ya ocurrió. El problema no es solo operativo. Es, ante todo, un problema de diseño jurídico. El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) nació como puente hacia la legalidad y se ha convertido en un refugio permanente: basta una declaración jurada para seguir operando sin autorización real, mientras el plazo se prorroga una vez más. Es la paradoja que Hans Kelsen habría reconocido de inmediato: una norma puede ser válida —dictada conforme al procedimiento— sin ser legítima, sin corresponder a ningún proyecto de justicia material. El Reinfo es, en ese sentido, validez sin legitimidad: cumple la forma y traiciona el fin.
Mientras tanto, la Amazonía peruana sigue perdiendo bosque y salud. Solo en Madre de Dios se degradaron más de 119 mil hectáreas por minería entre 2001 y 2024, y el mercurio que se vierte en los ríos —convertido en metilmercurio dentro del agua— entra en la cadena alimenticia hasta llegar al plato de quien nunca operó una draga. En el Nanay, en el Alto Tigre, el patrón se repite: concesiones superpuestas a territorios indígenas, dragas que avanzan más rápido que los informes técnicos, y un Estado que responde con oficios cuando el territorio exige presencia.
Aquí es donde el derecho constitucional necesita otro lenguaje. Bruno Latour insistía en que la naturaleza no puede seguir siendo tratada como el telón de fondo mudo de nuestras decisiones políticas: los ríos, los bosques, los ecosistemas son actantes, partes interesadas de pleno derecho en cualquier controversia que los involucre. Cuando el Nanay es reducido, en un expediente, a «área de interés minero», se está tomando ya una decisión política— sobre quién tiene voz y quién no. Kohei Saito lo diría de otro modo: el metabolismo entre sociedad y naturaleza se ha roto porque tratamos el río como recurso infinito y no como condición de posibilidad de la vida misma. Lo que ocurre en Loreto no es un problema técnico esperando una solución técnica. Es la prueba de que seguimos legislando la naturaleza como objeto y no como sujeto de relaciones jurídicas. Las 130 acciones mensuales de interdicción que hoy despliega el Estado —el doble que hace dos años— son necesarias, pero no bastan si el marco normativo sigue premiando la permanencia en la ilegalidad antes que la formalización real. En un año electoral, el diagnóstico del Observatorio de Minería Ilegal debería avergonzarnos: de 36 planes de gobierno revisados, cuatro ni siquiera mencionan el problema, y de los que lo mencionan, casi ninguno propone algo distinto a la interdicción reactiva. Se legisla para la fotografía, no para la cuenca. Defender el Nanay, el Alto Tigre, La Pampa o el río Santiago no es una causa ambientalista más: es una causa constitucional. El artículo 2, inciso 22, de nuestra Constitución reconoce el derecho a gozar de un ambiente equilibrado como derecho fundamental, no como aspiración decorativa. Mientras el Reinfo siga siendo el atajo perfecto entre la ley y su incumplimiento, ese derecho seguirá siendo, para miles de amazónicos, letra sin cauce. El río no puede litigar por sí mismo. Pero quienes redactamos las normas y quienes las interpretamos sí podemos decidir si seguimos hablando de él como objeto de concesión o empezamos, por fin, a reconocerlo como lo que es: condición de vida de un pueblo entero.
Gracias por leerme.
(*) Abogada constitucionalista, especialista en derecho ambiental, profesora universitaria.



