ANTERO FLORES-ARAOZ
Cuando a finales del 2021, una Resolución del Ministerio de Defensa por la que constituía la “Red de Oficiales de Integridad del Sector Defensa”, originó airada protesta de altos ex mandos de las Fuerzas Armadas, todo ello dio la impresión que se estaba creando u oficializando, una red de espionaje interno dentro de las Fuerzas Armadas, bajo el pretexto de fomentar la integridad y prevenir o advertir actos de corrupción.
Si bien el propósito aparentemente era legítimo, generó sospechas de que se trataría de formalizar una red de fisgones para el seguimiento de las acciones u omisiones de nuestros mandos militares, fuesen del Ejército, Marina o Aviación. Las sospechas estaban sustentadas en la raigambre ideológica de color rojo del gobierno que preside Pedro Castillo, así como lo sucedido en otros países con el mismo sesgo, en que sus Fuerzas Armadas fueron sometidas a decisiones fuera del marco constitucional y legal. Contamos con ejemplos en Latino América como son Cuba, Nicaragua y Venezuela, para no incluir a los que podrían estar en camino a lo mismo.
Bueno pues, la decisión del Ministro de Defensa tenía como base legal, real o supuesta, el Decreto Legislativo 1327 dictado en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 010-2017-JUS que crearon como entidad rectora a la “Secretaría de Integridad Pública”, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para promover la integridad en el manejo de los asuntos públicos y en la conducción de las entidades del Estado en sus diversos niveles de actuación, así como luchar por la ética institucional, además de estimular las denuncias de buena fe cuando existan actos de corrupción y al mismo tiempo desechar las que se efectúen con notoria mala fe y en ánimo de hacer daño.
Lo cierto es que el Estado cuenta con la Contraloría General de la República, por mandato constitucional, la que tiene funciones muchísimo más amplias que la Secretaría de Integridad Pública, y que además está en permanente innovación, como es el hacer control concurrente como también sancionador.
Por otro lado, y bajo la autoridad de la Contraloría General de la República, los diferentes ministerios y demás entidades gubernamentales cuentan con Oficina de Control Interno y, algunas otras instituciones, como las Fuerzas Armadas, también tienen Inspectoría General, que ejerce control no solo cuantitativo, contable y administrativo, sino de amplio alcance institucional, velando asimismo por la integridad y la ética en el manejo de los asuntos de interés público.
Por ello sin dejar de admitir las razones de cada cual, lo lógico sería reestudiar la normatividad legal tanto de la Contraloría como de la Secretaría de Integridad Pública, ampliando las funciones de la primera con la incorporación de las que tiene la segunda y que, en consecuencia, bien podría desaparecer para no repetir funciones ni menos quizás confundir acciones legítimas con las de fisgones oficializados, pese a que ya existen labores de inteligencia como de contrainteligencia en institutos armados y policiales.