Proponen ley para fomentar adopciones especiales de menores

Esta ley estará acompañada de beneficios tributarios de máximo 10 UIT a las familias que por cada hijo adoptado

por | Dic 27, 2023 | Actualidad, Política

Esta ley estará acompañada de beneficios tributarios de máximo 10 UIT a las familias que por cada hijo adoptado

La legisladora Milagros Jáuregui propuso un proyecto de ley que busca impulsar la adopción especial de menores mayores de 6 años, grupos de hermanos, niños y adolescentes con discapacidad, problemas de salud, y otros casos similares.

Según la justificación, entre 2018 y marzo de 2023 se reportaron 33,959 casos de desprotección infantil en el país, pero durante ese lapso solo 17,623 lograron ser reintegrados a sus familias de origen.

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Por ende, la propuesta busca fomentar la adopción de menores mediante la oferta de beneficios razonables a las familias que elijan adoptar en circunstancias especiales en nuestro país.

En consecuencia, sugiere modificar el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta para permitir la deducción de los pagos «por servicios educativos, honorarios profesionales de médicos, odontólogos y terapias especializadas por servicios prestados en el país» de las rentas de cuarta y quinta categoría.

La propuesta establece que, en el caso de hijos adoptados con discapacidad o problemas de salud graves, se permitirá la deducción del 100% de los pagos realizados anualmente, con un límite máximo anual de 10 Unidades Impositivas Tributarias por cada hijo adoptado.

Además, agrega que «para hijos adoptados pertenecientes a un grupo de hermanos o mayores de seis años de edad adoptados se podrá deducir el 100% del total de los pagos realizados anualmente hasta por un máximo de 5 Unidades Impositivas Tributarias por cada menor adoptado».

En último término, la propuesta legislativa asigna al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la responsabilidad de emitir el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 30 días calendario. Asimismo, señala que, en caso de ser aprobada, la entrada en vigencia se establecería el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.

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