El Congreso aprobó por insistencia la medida que establece como plazo fijo de 15 días para atender los reclamos de los consumidores.
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó este martes por unanimidad el plan de ley que fija en 15 días hábiles, improrrogables, el plazo que van a tener los proveedores para contestar a los reclamos de los clientes.
La regla, que modifica artículos del Código del Consumidor, ha sido aprobada por 9 votos a favor y ninguno en contra o abstención. La comisión, que preside José Luna Gálvez, se allanó, tal cual, a las visualizaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, al escrito de la misma ley aprobada en el último mes del año pasado, y que disminuía de 30 a 7 días hábiles aquel plazo.
El Ejecutivo argumentó que el plazo de 7 días no podría ser viable de consumar a causa de los proveedores (en su mayor parte mipymes), debido a que no todos los casos que reciben poseen el mismo grado de dificultad. Al respecto, el Ejecutivo, por intertmedio del Indecopi, planteó un nuevo plazo, tomando en cuenta la vivencia de México, Colombia y Uruguay que comparten misma tradición jurídica (atención de reclamos en 15 días).
Estas visualizaciones fueron sustentadas frente a la comisión por el mandatario del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez. “Saludamos que esta comisión venga debatiendo temas de interés nacional en favor del consumidor y agradecemos se haya consensuado sobre las visualizaciones planteadas por el Poder Ejecutivo. Seguimos luchando y estamos en la misma línea para minimizar el plazo de atención de los reclamos, que va a impactar de forma directa en la ciudadanía, es un enorme paso en la protección de los derechos del consumidor”, manifestó la máxima autoridad del Indecopi.
El dictamen de allanamiento va a ser debatido en el pleno, y de aceptarse, esta ley administrará luego de 60 días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Poder Ejecutivo, por medio del Indecopi, en trabajo en términos generales con Essalud y los reguladores a los que les es aplicable el artículo 24° del Código, tendrá que producir las órdenes primordiales o adecuar las existentes para su aplicación positiva, en un plazo no más grande de 30 días calendario, contados desde la publicación de la ley.