A juzgar por todo lo dicho y todo lo hecho en relación a los procesos penales sobre el cual son sometidos a justicia ordinaria: Líderes políticos, Ex presidentes, empresarios, congresistas y abogados, resultan terriblemente patéticos, en la medida que, aflora el uso y abuso de las prisiones preventivas. Constituir una primera razón de Estado de estas medidas tan excepcionales y gravosas, generan profundas pasiones en unos y profundas reflexiones racionales en otros. Es poco lo que se puede hacer cuando la justicia ordinaria en ocasiones es contraria a la justicia constitucional.
Entonces, el Tribunal Constitucional se ubica en el nivel más excelso de la racionalidad en la defensa de los derechos fundamentales.
Administrar justicia en materia de derechos fundamentales, es algo tan serio para dejarlo en manos de jueces ordinarios exegéticos. En este orden de cosas, no se tiene garantizada las libertades frente el aplauso fácil de las pasiones políticas. Allí, el grito revolucionario por la reforma, algo tan fuerte, sustancial y racional. Se trata de la exigencia de una justicia constitucional como algo tan urgente e imperativa para todo mortal porque de poco o nada sirve una justicia ordinaria sin justicia constitucional.
Un poder constitucional que puede ser vista como algo racional de mayores garantías para el ejercicio responsable de nuestras libertades.
Si la Constitución es realmente suprema no puede admitir que normas inferiores la contradigan, tampoco actos de los otros poderes del Estado y, muy particular, la violación de los derechos fundamentales. Se hace necesario articular un nuevo sistema de poder constitucional que administre justicia de oficio y/o de parte de manera concentrada y directa, sustrayéndose esa función del Poder Judicial.
En tal sentido, el nuevo modelo tendría tres funciones esenciales: a. Actuar de oficio o a petición de parte en la defensa de los derechos humanos, b. El control de constitucionalidad concentrado a priori o a posteriori y, c. Administrar justicia en pluralidad de instancias en todos los procesos de garantías.
La Justicia Constitucional se perfila como aquella justicia revolucionaria destinada hacer efectiva, expansiva y popular el acceso a este tipo de justicia como un ideal racional propio de un Estado Constitucional de Derecho. En su momento Carl Schmitt sostuvo que la demanda de un protector, de un defensor de la Constitución, es en la mayoría de los casos, indicios de situaciones críticas para la Constitución.
De igual modo, en situaciones críticas para la justicia ordinaria se hace imperativo la creación de una justicia constitucional orgánica propia, un defensor y protector de esta justicia propia.
Por: Jorge B. Hugo Álvarez
(*) Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Email: [email protected]