Entrevista a Gabriel Bustamante Sánchez, especialista en seguros y pensiones, defensor de los consumidores, sobre la reciente publicación del Reglamento de la Ley 32123, que reforma el sistema previsional peruano.
– La Ley 32123 mantuvo la comisión por flujo, cobrada sobre el sueldo, y el reglamento tampoco la eliminó, solo encargó a la SBS definir cómo funcionará la futura comisión por productividad. ¿Qué significa esto para los afiliados?
Significa que se perpetúa el abuso de más de tres décadas. La comisión por flujo es un mecanismo injusto: se cobra sobre la remuneración total cuando lo único que se administra es el diez por ciento que entra a la cuenta individual. Gracias a ese diseño, las AFP han recaudado más de S/ 25,826 millones en comisiones y acumulado S/ 10,675 millones en utilidades en 32 años. Un ejemplo sencillo lo demuestra: si un trabajador gana S/ 2,000, bajo comisión por flujo paga S/ 405.60 al año; si ese cobro fuera sobre saldo, como corresponde, serían apenas S/ 28.80. Es decir, catorce veces menos.
El reglamento introduce la idea de una comisión por productividad, que en teoría significa que si el afiliado gana, la AFP gana, y si el afiliado pierde, la AFP también pierde. Eso suena correcto, pero todavía no está implementado: depende de cómo la SBS defina los “benchmarks” y las condiciones técnicas. Mientras tanto, se siguen cobrando las comisiones por flujo y por saldo, incluso cuando el afiliado pierde dinero en el mercado.
Por eso proponemos lo que hemos llamado un tope all‑in: un límite único que incluya absolutamente todos los cobros (comisión por flujo, por saldo, gastos administrativos, seguros y cualquier otro cargo). Hoy al afiliado le cobran por distintos conceptos y momentos, y nunca sabe el costo real. El all‑in significa transparencia: un solo número, claro, fácil de comparar entre administradoras, y con un techo que no pueda sobrepasarse. Esa es la manera de acabar con el engaño.
– Ni la Ley ni el Reglamento contemplan la presencia de representantes de los afiliados en los directorios o en los comités de inversión. El sistema sigue confiando en los llamados “directores independientes”. ¿Qué implica esto?
Implica mantener la exclusión total de los dueños del dinero. La figura de los “directores independientes” es en realidad una ficción, porque muchos de ellos han tenido vínculos con los mismos grupos financieros que deberían fiscalizar. Yo mismo presenté observaciones al MEF durante la consulta pública del reglamento, pidiendo que se establezcan asientos con voz y voto para los afiliados. No lo recogieron. Nuestra propuesta es sencilla y justa: elección universal de representantes, un afiliado un voto, mandatos limitados, incompatibilidades estrictas y facultades plenas para aprobar políticas de inversión y revisar remuneraciones. Además, transparencia total: publicación trimestral de sueldos y gastos. Sin eso, el sistema seguirá siendo una caja negra administrada sin control ciudadano.
– El reglamento dispone que los fondos de afiliados fallecidos sin herederos pasen al Fondo Consolidado de Reservas de la ONP después de 10 años sin reclamo. Usted denunció cifras concretas. ¿Qué está pasando en este tema?
Lo que pasa es gravísimo. A junio de 2022 había 24,464 fallecidos sin herederos ni beneficiarios, cuyos fondos ascendían a S/ 345 millones retenidos por las AFP. Con el tiempo y los intereses, esa cifra hoy debe superar los S/ 400 millones. La propia SBS respondió en 2012 que esos saldos podían repartirse entre todos los afiliados, pero luego cambiaron el criterio. El reglamento ahora los entrega a la ONP tras 10 años, algo que no corresponde.
Ese dinero no debe salir del sistema privado. Nuestra propuesta es que se reparta entre todos los trabajadores del SPP o, en su defecto, que se cree un Fondo de Garantía del Afiliado para mejorar pensiones mínimas, reducir comisiones o cubrir longevidad. Además, antes de hablar de “no reclamados”, debe existir una búsqueda activa real con RENIEC, SUNARP y campañas públicas. Lo que hoy ocurre es otra forma de saqueo silencioso.
– La Ley también cortó los retiros extraordinarios como los de 4 UIT, y el reglamento lo confirmó. ¿Cómo interpreta usted esta decisión?
Lo interpreto como un desconocimiento de un derecho ya adquirido en la práctica. El Congreso aprobó siete retiros extraordinarios, millones de peruanos los ejercieron y ahora se prohíben de golpe. Incluso un octavo retiro está en debate político. Nuestra posición es que los retiros extraordinarios se han convertido en un derecho de hecho, y que no puede usarse el argumento de proteger la pensión para negar ese derecho. Lo que corresponde es compatibilizar ambos: permitir retiros parciales acompañados de un fondo de longevidad o esquemas de renta escalonada, pero nunca eliminar la opción de retirar.
– El reglamento subió la edad de la Ley Reja de 50 a 55 años. ¿Qué opinión le merece este cambio?
Estamos en contra. A los 50 años ya existía un derecho adquirido a jubilarse anticipadamente en determinadas condiciones. Subirlo a 55 es un recorte arbitrario que desconoce la planificación de miles de trabajadores que esperaban acogerse a esa norma. Defender los 50 años es defender un derecho que ya estaba incorporado en la vida de la gente.
– Otro tema sensible es el retiro del 95.5% al cumplir 65 años. La ley lo mantiene, pero con restricciones. ¿Qué riesgo observa aquí?
El riesgo es que las AFP intenten secuestrar ese dinero bajo la figura de la jubilación automática. Nuestra posición es que el 95.5% es un derecho que debe respetarse sin maniobras. El afiliado que llega a los 65 años tiene derecho a retirar su dinero en efectivo, sin que lo obliguen a aceptar una renta vitalicia o un producto financiero. Cualquier intento de jubilar de oficio al afiliado para administrar sus fondos es inaceptable.
– La ley creó la pensión por consumo, un 1% de las compras formales, y el reglamento la implementa con la Sunat. Usted escribió una columna contra esta medida en junio 2024. ¿Por qué la considera inadecuada?
Porque es insignificante. Mis cálculos lo demostraron: un trabajador con sueldo mínimo y 60% de gasto formal, en 20 años acumularía apenas US$ 382.40; incluso con sueldos más altos y topes de 8 UIT, lo máximo que se alcanzaría sería US$ 2,607 o S/ 9,650. Eso no soluciona la brecha previsional. Y lo más grave: por administrar ese fondo minúsculo, las AFP o los nuevos gestores van a cobrar comisión. Ese es el verdadero negocio: crear más cuentas que administrar, aunque para el trabajador no signifique nada. Es más un recurso político que una solución técnica. Lo que necesitamos no son parches como este, sino medidas de fondo: eliminar comisiones abusivas, dar representación real, garantizar pensiones mínimas y transparentar la gestión.




