Retirados de FFAA y PNP fueron claves en defensa de pensiones

Grupo coraje desempeñó rol fundamental en demanda ante TC

por | Nov 3, 2021 | Actualidad, Política

Grupo coraje desempeñó rol fundamental en demanda ante TC

El gremio que agrupa a policías y militares en retiro denominado Grupo Coraje fue clave en la defensa de las pensiones de las FF.AA. y PNP en el marco de la demanda de inconstitucionalidad que presentó el gobierno contra la Ley de Equivalencia.

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda y por lo constitucional la Ley de Equivalencia. Los comandantes PNP (r) Francisco Quispe, expresidente y fundador del Grupo Coraje, y Julio Monar Arias, actual Presidente de dicha agrupación, lideraron esta defensa.

En el fallo se señala que a través del auto de fecha 22 de mayo de 2018, el Tribunal Constitucional admitió la solicitud de intervención de la Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar Grupo Coraje, incorporándola al proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero. A continuación se detallan los argumentos que plantearon:

Señalaron que la Ley 30683 corrige la vulneración al principio de igualdad ante la ley resultante de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, estableciendo una equivalencia de pensiones conforme a lo regulado en el artículo 174 de la Constitución.

LEGÍTIMO

Asimismo, mencionaron que la modificación constitucional de la Primera Disposición Final y Transitoria no alteró el contenido del Decreto Ley 19846 para aquellos que ya se encontraban previamente bajo dicho régimen, por lo que mantiene su estructura invariable y el derecho a la pensión renovable.

También advirtieron que el concepto de Remuneración Mensual Consolidada, incorporado por el Decreto Legislativo 1132, no significa alguna variación de lo que se percibía, sino que involucra el pago de acuerdo al grado remunerativo, bajo los principios de transparencia y formalidad.

Por otro lado, indicaron que para la aprobación de la Ley 30683 se tuvo en cuenta la no afectación del presupuesto público del año 2017, porque este ya se encontraba en ejecución.

PAGO

Además, señalaron que con la dación del Decreto de Urgencia 005-2018, el Poder Ejecutivo aseguró la ejecución del pago de las pensiones a aquellos que se encuentran bajo el régimen del Decreto Ley 19846, correspondiente al año 2018, por lo que el argumento de la inexistencia de fondos para cumplir con dicha obligación pierde asidero.

Aseguraron que, a la fecha, el monto de tales pensiones no es igual al monto que reciben los militares y policías en actividad, puesto que los primeros solo reciben el 60 % de lo que reciben los segundos.

Por las razones expuestas, y atendiendo a que la norma impugnada restablece una situación de injustificada desigualdad entre pensionistas que pertenecían al mismo régimen previsional y que se encontraban en situaciones idénticas, el Grupo Coraje concluyó que el Tribunal debe declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad.

ESCRITO

La equivalencia de pensiones así como los demás argumentos previamente invocados fueron reiterados en el escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 2018, añadiéndose que el Ejecutivo ha convalidado implícitamente la expedición de la Ley 30683 con la provisión de fondos para el año fiscal 2019, como se advierte en atención a la expedición de la Ley 30879 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019”.

En ese sentido, el Ejecutivo también ha dispuesto financiar la implementación de la Ley 30876 “Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN-PNP y 0112-2016-IN- PNP”.

ARGUMENTOS

Por último, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, el Presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas Policial-Militar-Grupo Coraje- absolvió las razones esgrimidas en el Oficio Nº 682-2019-EF/13.01 de fecha 15 de febrero de 2019.

Al respecto, indicó lo siguiente:

La implementación de la Ley 30683 ya se encuentra presupuestada en el año 2019, por lo que no existe desequilibrio alguno para el MEF. Asimismo; en otros casos, como la creación de universidades por ley, se ha flexibilizado la proscripción de iniciativa de gasto de los parlamentarios cuando se considera que el Ejecutivo ha consentido dicha actuación con la provisión de fondos correspondiente;

La ley en cuestión no está creando un nuevo régimen pensionario y generando con ello un nuevo gasto; únicamente ha corregido una injusticia y ha dado cumplimiento a la equivalencia de las pensiones, lo que no implica nivelación con las remuneraciones del personal activo;

PRECISIONES

Los militares y policías a través de sus aportes a la Caja Militar-Policial han financiado las pensiones presentes y futuras.

En el caso de los programas sociales mencionados en el aludido oficio del MEF, los beneficiarios no han realizado aportes previos y, por ello, no se trata de supuestos comparables. Tampoco son comparables las pensiones de los policías y militares con las de otros regímenes pensionarios en razón de la diferencia de aportes, que es más alta en el caso de los primeros;

La mayoría de militares y policías jubilados no tiene mayores opciones de obtener ingresos a excepción de sus pensiones, las mismas que tienen un monto límite por ley;

No se ha tomado en cuenta que, por el paso del tiempo y la esperanza de vida en el Perú, el Decreto Ley 19846 se quedará sin beneficiarios; por lo que las pensiones se extinguirán progresivamente;

La equivalencia de las pensiones favorece el consumo y con ello la recaudación tributaria en favor de la caja fiscal.

Finalmente, las proyecciones de la economía peruana son favorables para el mantenimiento de la equivalencia de las pensiones.


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