Descubre todos los detalles relacionados con la Compensación por Tiempo de Servicios en la nota que sigue a continuación.
En el siguiente artículo, obtén información completa sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como sobre la normativa actual en relación con la posibilidad de retirar hasta el 100 % del depósito.
En el momento actual, los empleados tienen la opción de retirar la totalidad de su depósito en CTS. Sin embargo, surge la pregunta de hasta cuándo tendrán acceso a esta disponibilidad sin restricciones.
La Ley 31480 ha concedido a los trabajadores la facultad de disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, del 100% de los depósitos realizados en las entidades financieras como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), siempre que estos depósitos estén acumulados hasta la fecha de disposición.
Aunque en el Congreso de la República se discutía un proyecto de ley que proponía extender la facultad de disposición libre de la CTS hasta el 2025, esta iniciativa no fue objeto de debate parlamentario. Por lo tanto, el plazo para la libre disposición de la CTS concluye de manera inevitable este 31 de diciembre.
Siete claves de la CTS
En ese contexto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló siete aspectos importantes para el depósito y retiro de la CTS:
- Cálculo por tipo de empresa
La cantidad a depositar como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) varía dependiendo del tipo de empresa y el periodo laborado en el semestre correspondiente:
Mediana y gran empresa: si el trabajador ha laborado el período semestral completo (noviembre 2022-abril 2023), la CTS a depositar será el 50 % del sueldo de abril del 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022.
Sin embargo, en el caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, recibirá por cada mes trabajado un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.
Pequeñas empresas: en este caso, con ingresos anuales que no superen las 1,700 UIT y que no estén inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), tanto los empleados existentes como los nuevos tendrán derecho a la CTS según la normativa general aplicada a medianas y grandes empresas.
En el escenario en el que la pequeña empresa está registrada en el Remype, los empleados contratados previamente a su inscripción mantendrán el derecho a la CTS conforme a la normativa general. En cambio, si el trabajador fue contratado después de que la empresa se registró en el Remype, su CTS será el 50 % de lo establecido en el régimen general.
Microempresa: En este caso, se presentan tres escenarios: si la microempresa no está registrada en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS según la regla general. En caso de que la microempresa se haya inscrito en el Remype, los empleados contratados previamente a su registro mantendrán el derecho a la CTS bajo la regla general.
En el caso de que los empleados hayan sido contratados después de que la microempresa se registró en el Remype, estos trabajadores no tendrán derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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- Trabajadores con menos de un mes de servicio
Los empleados que cuenten con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2023 no serán elegibles para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con vencimiento el 15 de mayo de este año. Sin embargo, los días trabajados se añadirán al periodo de mayo 2023 a octubre 2023, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.
- Libre disponibilidad del 100 % de la CTS
Gracias a la Ley 31480, se otorgó a los trabajadores la facultad de retirar, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2023, la totalidad de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) realizados en instituciones financieras y que estén acumulados hasta la fecha de disposición.
- Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos
Ten presente que la Ley 30334 sigue en efecto, permitiendo a los empleados retirar el excedente de cuatro salarios de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Si un empleado opta por retirar su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es necesario que notifique por escrito a su empleador, especificando la entidad financiera donde está depositada la CTS (ya sea un banco, una financiera, una caja, u otra institución).
Este documento debe detallar el monto de la disposición libre. Para calcular el monto intangible, se debe tomar en cuenta el último salario del trabajador en la fecha en que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
- No tienen derecho a CTS
Según la legislación vigente, no están habilitados para recibir este beneficio los empleados que trabajan menos de cuatro horas diarias, así como aquellos que reciben el 30 % o más de las tarifas pagadas por el público.
Además, no tienen derecho a este beneficio los empleados de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, aquellos que reciben una remuneración anual integral, y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por recibir su CTS junto con su salario, según lo establecido en la Ley 30110 y el DS 005-2021-Midagri.
- Casos de embargo y retención
Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden estar sujetos a embargo en el caso de deudas por alimentos, con un límite máximo del 50%. Es importante destacar que la CTS se deposita de manera obligatoria en el banco seleccionado por el trabajador, incluso en situaciones en las que exista un embargo judicial por deudas alimentarias.
En esta situación, la empresa tiene la responsabilidad de informar al juez que la CTS ha sido depositada de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, el pedido de embargo debe dirigirse al banco depositario, a menos que se refiera a la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo de depósito aún no ha expirado.
- Multas por no depositar la CTS
La falta de depósito oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se considerará como una infracción grave. En este contexto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la facultad de imponer multas diferenciadas para microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas (No Mype), las cuales varían desde 544 soles hasta 129,294 soles.
Y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) la multa va de 222 a 76,824 soles.
Cabe precisar que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,950 soles vigente al 2023).
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