Se aprueba legislación para potenciar el respaldo económico y revitalización de las MYPEs

Se promulga la Ley que permite la disponibilidad plena de los fondos en cuentas de detracciones

por | Oct 21, 2023 | Actualidad, Economía

Se promulga la Ley que permite la disponibilidad plena de los fondos en cuentas de detracciones

El Congreso de la República aprobó la Ley que permite el acceso libre a los fondos de las cuentas de detracciones con el fin de potenciar la solidez financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes) y contribuir a su reactivación económica.

En consecuencia, hoy se ha oficializado la Ley N° 31903 en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

El propósito de esta normativa es otorgar, de manera excepcional, la disponibilidad total de los fondos de las cuentas de detracciones y optimizar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las mypes.

Esto permitirá reforzar la capacidad financiera y fomentar la recuperación económica de este sector empresarial frente a los desafíos de la crisis económica, señala el documento.

Aplicación

Esta normativa se aplica a las micro y pequeñas empresas (mypes), así como a personas naturales o jurídicas, cuyas ventas anuales se ajusten a los límites máximos definidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2013-Produce.

Para determinar los límites de ventas anuales de estas mypes, se considera el total de ventas al término del ejercicio fiscal de 2021 o del ejercicio fiscal anterior a la fecha de promulgación de la Ley para aquellas mypes registradas a partir del año 2022 en adelante.

De este modo, las mypes que sean titulares de cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras instituciones financieras, de ser el caso, tienen la posibilidad de solicitar la disposición libre de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) La petición de liberación de las mypes debe ser presentada, de forma única, desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de esta ley hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de su publicación.

b) La solicitud debe ser tramitada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de Sunat Operaciones en Línea.

c) La solicitud abarca el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la petición de liberación de fondos.

d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.

e) La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, excepto las indicadas en esta normativa.

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Cargas fiscales

Se aclara que los fondos de detracciones solo pueden ser utilizados para cumplir con obligaciones tributarias.

En este sentido, la Sunat tiene la facultad de transferir de manera automática los fondos de las cuentas de detracciones pertenecientes a los titulares de las micro y pequeñas empresas contempladas en esta ley. Estos recursos están destinados al pago de las deudas tributarias gestionadas o recaudadas por esta entidad.

Para las micro y pequeñas empresas incluidas en el ámbito de esta legislación, no se aplican las circunstancias establecidas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado mediante el Decreto Supremo 155-2004-EF, que trata sobre el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Se prohíbe a la Sunat realizar transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las micro y pequeñas empresas para su ingreso como recaudación en casos no contemplados en esta ley.

Además, se establece el procedimiento estándar de liberación automática de fondos, mediante el cual la Sunat procede de forma automática, sin necesidad de solicitud por parte del titular, a liberar los fondos de las cuentas de las micro y pequeñas empresas en relación con los montos acumulados que no fueron utilizados en los tres últimos meses de manera consecutiva.

Este procedimiento tiene como único requisito que, a la fecha de presentación de la solicitud, el titular no tenga ninguna deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat. No se consideran como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento, ya sean de carácter particular o general, que no hayan vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

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