Se prohíbe el retiro de la AFP durante la etapa laboral activa

Habrá una excepción cuando sea para créditos hipotecario o enfermedad terminal

por | Oct 12, 2023 | Actualidad, Economía

Habrá una excepción cuando sea para créditos hipotecario o enfermedad terminal

La propuesta legislativa del Ejecutivo que se ha remitido al Congreso de la República establece restricciones a la posibilidad de efectuar retiros parciales o excepcionales de fondos durante el período en el que el afiliado está en activo en el ámbito laboral, a menos que se trate de situaciones relacionados con créditos hipotecarios o casos de enfermedad terminal.

En el artículo 28 «Retiro de fondos» de la propuesta legislativa enviada se precisan los casos:

A partir de la entrada en vigor de esta ley, se prohíbe a los miembros del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retirar parcial o extraordinariamente los fondos que hayan acumulado en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) durante su vida laboral.

Además, se estipula que de manera especial y sin afectar lo mencionado previamente, únicamente se autoriza la retirada de los fondos acumulados en el CIC en las siguientes circunstancias:

  1. Las personas afiliadas al SPP pueden optar, en cualquier momento, retirar hasta el 25% del fondo de su CIC para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
  2. Las personas afiliadas al SPP pueden optar por retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezca de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP, siempre que no cuente con beneficiarios/as de pensión de sobrevivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42-A del TUO de la Ley del SPP.

Si desea puede leer:

Ejecutivo propone que afiliados de la ONP migren a la AFP

En el enlace que te proporciones a continuación, encontrarás el proyecto de ley que fue enviado al Congreso: Proyecto Ejecutivo Nuevo Sistema Previsional Peruano


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