SERVIR

por | Feb 9, 2020 | Opinión

POR: ANTERO FLORES-ARAOZ
La Ley del Servir, crea un régimen laboral exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades estatales, e implanta la tesis de la meritocracia para el personal público, lo que bien podría redundar en un mejor servicio para los administrados, que al fin de cuentas son quienes con sus impuestos sufragan las remuneraciones y beneficios del personal público.

Como cualquier régimen laboral tiene seguidores y detractores, y como toda obra humana es objeto de perfeccionamiento.  Su gran valor es que impone el mérito para el ingreso a la administración estatal, así como para los ascensos en ella.

Las motivaciones de quienes objetan la Ley Servir son diversas, entre ellas el hecho que contiene muchas excepciones a su aplicación, como por ejemplo los trabajadores del Congreso, por lo que califican a la Ley como discriminatoria, calificativo que no compartimos, aunque si creemos que las excepciones deberían reducirse a lo elemental.

En cuanto a la negociación colectiva, somete al régimen a las posibilidades presupuestales, lo que tiene lógica, aunque bien podrían determinarse coeficientes adecuados para que la negociación no se transforme en utópica.

También se cuestiona que los servidores y funcionarios de confianza, no ingresen al servicio del Estado por concurso de méritos. Si son trabajadores de confianza obviamente no ingresan por méritos sino por la confianza que se tiene en ellos, lo que por lo demás la prestación de sus servicios no es permanente, sino sujeta a la temporalidad laboral del funcionario de mayor nivel que los contrató.

Lo que si debe limitarse es el número de los trabajadores de confianza en cada entidad estatal, señalándose los cargos en que puede existir dicho personal. Deberá estimularse la presencia de personal permanente, pues el de confianza tiene que ser excepción y no regla.

Se objeta que se excluya del denominado despido arbitrario, al personal que no logre calificar para el empleo público, aunque ello no es novedad en la Ley Servir, sino que también se encuentra en su antecedente que es la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Si hubieran excesos o injusticias, siempre el personal afectado podrá interponer las acciones contenciosas administrativas que correspondan o las acciones garantistas.

Otro de los temas que son impugnados, es la imposibilidad de indexación de remuneraciones públicas, respecto a diversos indicativos y parámetros, así como a otros empleos.  Esto debería estar fuera de discusión, pues atenta contra las previsiones presupuestales, siendo lo aconsejable ir reduciendo paulatina y progresivamente la indexación retributiva.

No tenemos duda alguna que la Ley Servir es perfectible, y no se puede olvidar que trabajadores y funcionarios de cada repartición del Estado adquieren con el tiempo serios compromisos con ella, le tienen lealtad y la defienden como los mejores espartanos.

Empero no siempre los trabajadores son reconocidos en sus afectos y compromisos institucionales, existiendo incluso casos en que sus jefes son inequitativos y no necesariamente imparciales para la evaluación meritocrática, que a nuestro criterio debería ser externa a las entidades en que prestan servicios los evaluados.

Como vemos hay aún temas pendientes en Servir, que requieren de la atención del Estado.


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