Asegura abogado constitucionalista, Lucas Ghersi
El abogado constitucionalista, Lucas Ghersi, comentó sobre la autógrafa de ley que establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo, antes de ser sometida a referéndum.
“El artículo 206 de la Constitución dice de la manera muy clara que solamente se puede cambiar la Constitución, en todo o en parte, si es que ese cambio se origina en el Congreso”, manifestó.
“Si bien puede haber una modificación de la Constitución que involucre un referéndum, ese referéndum debe estar presidido por una votación que ocurra en el Congreso de la República”, añadió.
Bajo esa línea, Ghersi sostuvo que, antes de la aprobación de la ley por parte del Congreso, no puede haber referéndum sin una votación previa en el Parlamento.
“Si es que el Gobierno llama a un referéndum por Decreto Supremo o a través de cualquier otro acto, eso es actuar fuera del marco de la Constitución y, esencialmente, es un dar un golpe de Estado”, expresó.
Finalmente, el letrado reiteró que “solo se puede cambiar la Constitución en el Perú, en todo o en parte, a través del Congreso”.
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