Sunafil: ¿Se podrá postergar y acumular vacaciones en 2024?

Sunafil advirtió que no disfrutar del período vacacional en el año siguiente se considerará una infracción inmediata para las empresas

por | Ene 3, 2024 | Actualidad, Titulares

Sunafil advirtió que no disfrutar del período vacacional en el año siguiente se considerará una infracción inmediata para las empresas

Si no has pedido tus vacaciones con la intención de combinarlas con las próximas o si tu jefe te ha prohibido tomarlas, debes tener precaución. Cualquiera de estas circunstancias podría resultar en una infracción clasificada como «insubsanable», según lo indicado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Según la Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, la falta de otorgamiento de los períodos vacacionales en el año inmediatamente siguiente constituye una sanción que no puede resolverse mediante el pago de la remuneración e indemnización correspondiente.

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Asimismo, si un trabajador comienza a laborar el 15 de enero de 2024, alcanzará el año de servicios y el récord vacacional el 15 de enero de 2025. En consecuencia, tendrá derecho a disfrutar de su descanso vacacional en cualquier momento hasta el 15 de enero de 2026 como plazo máximo.

Según la entidad, la finalidad de esta medida es salvaguardar el período de descanso, ya que facilita una mayor conciliación entre las responsabilidades familiares, la vida personal y el ocio, entre otros aspectos.

Es relevante señalar que el nuevo criterio entra en conflicto con una resolución anterior, donde la entidad fiscalizadora afirmaba que «la falta de disfrute del descanso vacacional efectivo se subsana mediante el pago realizado por el empleador». Además, se contradice con el artículo 18 del decreto legislativo 713, el cual establece que «el trabajador, después de un año de servicios continuos, puede acordar por escrito con su empleador la acumulación de hasta dos descansos anuales consecutivos, siempre y cuando disfrute al menos de un descanso de 7 días naturales».

¿Qué hacer para evitar sanciones?

Una sugerencia para prevenir sanciones, las cuales podrían aplicarse incluso hasta en un lapso de cuatro años, consiste en examinar el historial vacacional del personal con el objetivo de planificar el descanso de manera anticipada y adecuada.

También se sugiere, al notar que los empleados no toman sus vacaciones oportunamente, establecer acuerdos de reducción, como la opción de «comprar» días de vacaciones, con el fin de disminuir la cantidad de días susceptibles de expirar, según señala el Estudio Echecopar.

“Cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para que los trabajadores planteen denuncias contra la empresa”, agregan.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso?

  • Cumplir un año de servicios en la empresa.
  • Tener un récord mínimo de días laborados: en el caso de quienes trabajen seis días, haberlo hecho por al menos 260 días, y de laborar cinco, cumplir con al menos 210.
  • No tener faltas injustificadas mayores a 10 días en el mismo periodo.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas tienen lugar cuando un trabajador finaliza su relación laboral con la empresa, ya sea por despido o renuncia, sin haber cumplido el requisito de un año de servicios.

En tal situación, la empresa estará obligada a abonar al colaborador una remuneración vacacional proporcional a los meses y días laborados, y este pago deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha de cese.

Para que sea válido el pago, es necesario contar con una acreditación de al menos un mes de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 713 y el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

¿Cómo calcular las vacaciones truncas?

Para determinar la cantidad que te corresponde por las vacaciones truncas, es necesario dividir tu salario en doce partes iguales.

A modo de ilustración, si tu ingreso mensual es de S/1.200, al dividirlo entre 12 obtendrás S/100 por cada mes laborado. Luego, deberás multiplicar esta cifra por el período trabajado. Por ejemplo, si solo trabajaste seis meses durante el año, la operación sería 100 x 6 = 600. En consecuencia, el monto total a abonar por las vacaciones truncas sería de S/600.

Créditos: Andina

Créditos: Andina

¿Qué es la Sunafil?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es una entidad técnica especializada que forma parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú. Su creación tuvo como propósito supervisar el acatamiento de las normativas laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de fomentar condiciones más favorables para los trabajadores.

La función primordial de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) consiste en llevar a cabo inspecciones laborales con el propósito de garantizar la adecuada implementación de la legislación laboral en el país.

¿Qué servicios brinda Sunafil?

La función principal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es impulsar, supervisar y fiscalizar el acatamiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, proporciona orientación técnica, lleva a cabo investigaciones sobre potenciales situaciones de maltrato laboral y recomienda la creación de normativas laborales.

En relación a las investigaciones, es importante destacar que la Sunafil tiene la facultad de iniciar procedimientos de indagación hacia empresas por supuestas infracciones de derechos laborales. Para llevar a cabo este proceso, es necesario recibir una denuncia que debe incluir detalles como el número de RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo objeto de la denuncia, así como documentos que respalden la acusación, tales como boletas de pago, contratos laborales, entre otros, los cuales deben estar escaneados y presentados en formato PDF.

¿Qué dice Sunafil sobre el cambio de uniforme y la jornada laboral?

La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha establecido un nuevo precedente de observancia obligatoria que indica que el tiempo necesario para que los trabajadores se cambien de uniforme y/o utilicen elementos de seguridad debe considerarse como parte de su jornada laboral.

“Se puede concluir que el ponerse la vestimenta de trabajo es una actividad necesaria para la ejecución de la prestación efectiva de servicios, según requerimiento del empleador, lo cual permite inferir que, respecto al tiempo utilizado por el trabajador para ello, éste ya se encontraría prestando servicios efectivos y, por ende, que dicho lapso forma parte integrante de su jornada de trabajo”, establece la resolución de Sala Plena 016-2023-SUNAFIL/TFL.

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