18 de junio de 2026

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Sunedu informa que la defensa de su autonomía ya se tramita en el PJ

Tras admisión de su demanda de amparo

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) informó que el 6.º Juzgado Constitucional – Sede Alzamora admitió a trámite la demanda de amparo presentada por el superintendente, Vicente Paul Espinoza Santillán, correspondiente al Expediente N.° 10282-2026-0-1801-JR-DC-06.

En ese sentido, la Sunedu precisó que la defensa de su autonomía ya se encuentra en la vía jurisdiccional y que cualquier decisión de fondo sobre las pretensiones planteadas corresponde exclusivamente al Poder Judicial, en el marco de sus competencias y del debido proceso.

La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° Uno, de fecha 16 de junio de 2026. Asimismo, el juzgado dispuso trasladar la demanda a la parte emplazada y otorgó un plazo de diez días para su contestación, antes de la eventual programación de la audiencia única.

Esta actuación judicial se produce después de que el titular de la Sunedu advirtiera ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República que la resolución ministerial N°338-2026-Minedu introducía una interpretación no prevista en la Ley Universitaria sobre la designación de integrantes del Consejo Directivo, lo que —según señaló— afecta la autonomía institucional.

La Sunedu recordó que la estabilidad de su institucionalidad es clave para seguir ejerciendo sus funciones técnicas en beneficio de la ciudadanía, especialmente en materia de licenciamiento, supervisión de condiciones básicas de calidad y continuidad del servicio educativo universitario, así como el registro de grados y títulos. Estos criterios técnicos permiten proteger a estudiantes y familias frente a ofertas que no acrediten estándares mínimos de calidad.

Sunedu indicó que mantiene una posición de respeto a la independencia de los órganos jurisdiccionales y reafirma su compromiso de informar con responsabilidad y prudencia, en resguardo de la transparencia pública, de la autonomía institucional y del derecho de la ciudadanía a una educación universitaria de calidad, supervisada con criterios técnicos y no políticos.

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