La constitución lo prohíbe, pero 2 sentencias del TC impulsan lo contrario
El Tribunal Constitucional (TC) interpretó el artículo 79 de la Constitución Política del Perú (CPP) y con ello, dio carta libre a los congresistas para generar proyectos legislativos con capacidad de gasto, algo prohibido en la misma carta magna.
Según la Constitución, “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos, salvo el que se refiere a su presupuesto”; por ello, siempre se concientiza al elector a no creer en los ofrecimientos del candidato al Congreso, cuando promete obras.
Para el Tribunal Constitucional, el artículo 79 «no impide que una iniciativa legislativa presentada por congresistas pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente y en el ámbito de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización”.
En pocas palabras, la iniciativa de gasto presentada por un congresista solo está prohibida si pretende modificar el presupuesto actual, más no el del siguiente o los siguientes años. Redistribución de dinero y posible ajuste tributario, ¿serán estos los riesgos del fallo?
Crítica
David Tuesta, exministro de Economía y Finanzas, usó su cuenta de Twitter para criticar esta decisión. “Todos los poderes del Estado en el Perú tomado por el peor populismo. La decisión del Tribunal Constitucional es de escándalo. Le acaban de dar “barra libre” al Congreso para hacer lo que les venga en gana. Fitch no se equivocó en bajar las perspectivas a negativo. Malo, malo”.
«Si el Legislativo aprueba una norma que significa un fuerte gasto a futuro, lo que va a verse obligado el gobierno de turno, que sigue la regla fiscal, es reducir la asignación de recursos hacia sectores, que de repente sí necesitaban el dinero, pero que va a tener que darse el dinero o quizás hacer un ajuste tributario para resolver la brecha generada», advirtió Tuesta.