Los expresidentes, Martín Vizcarra, Francisco Sagasti y Manuel Merino solicitarán al Congreso su pensión vitalicia en su condición de expresidente, pese a que algunos de ellos aseguraron no necesitarlo
Los 3 últimos expresidentes que tuvo nuestro país solicitan pensión vitalicia por haber ocupado el cargo de presidentes de la República. El día de hoy el excongresista de la República, Manuel Merino, solicitó a la presidenta del Congreso a través de un oficio, el beneficio de la pensión vitalicia de 15.600 soles. Esto según la Ley N°26519.
Manuel Merino ocupó el cargo de presidente solo 6 días, esto entre el 10 y el 15 de noviembre de 2020, esto después de la vacancia de Martín Vizcarra por incapacidad moral. Así mismo, Merino renunció debido a las diversas marchas en su contra.
Así mismo, Ronald Gamarra, el exprocurador adjunto Ad-hoc de la República se pronunció a través de su cuenta de Twitter y precisó que Manuel Merino había tramitado el pedido el martes 7 de este mes.
De la misma forma, el expresidente Francisco Sagasti solicitó que se le otorgue la pensión vitalicia por haber asumido la Presidencia de la República, esto mediante un oficio al oficial mayor del Congreso. Sagasti también recordó que, él ya había presentado dicha solicitud el pasado 26 de julio, dos días antes de culminar su mandato.
En este pedido de solicitudes para la pensión vitalicia, también se une el ex mandatario Martín Vizcarra esto se confirmó tras su declaración en una entrevista en Radio Exitosa. Vizcarra quien ocupó el cargo de jefe de Estado durante el periodo 2018-2020, luego de que el Pleno del Parlamento decida vacarlo por incapacidad moral.
El ex mandatario agregó que esto sería un derecho. “No recibo el sueldo como expresidente. Espero hacer el trámite con este Congreso presente porque es un derecho que corresponde. Es lo que corresponde”, fueron sus palabras en la entrevista.
¿Les corresponde la pensión vitalicia?
Tras el pedido de Manuel Merino aludiendo a la Ley N° 26519, promulgada el 24 de julio de 1995.
Ley que precisa que los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión, esta pensión es equivalente a los ingresos de un congresista en actividad.
Así mismo, si el expresidente llega a fallecer, los que serán beneficiados de esta ley serán el cónyuge e hijos menores si los hubiere.
Para el constitucionalista Luciano López, la pensión vitalicia no le corresponde ni a Merino de Lama a ni a ningún otro presidente del Congreso que haya asumido la Presidencia de la República.
El especialista indica que el artículo 115 de la Constitución Política refiere que los titulares del Congreso «asumen funciones» de presidente de la República y la Ley 27375 dice que estos «no vacan en el cargo de presidentes del Congreso».
Es decir que esta ley beneficia a presidentes electos como tales, no para presidentes que entraron tras una vacancia.