Williams reemplazará a Boluarte cuando viaje

Así indica proyecto de ley que envió el ejecutivo. Gobierno busca modificar Reglamento del Legislativo sobre la “encargatura del Despacho Presidencial”

por | Dic 27, 2022 | Política, Titulares

Así indica proyecto de ley que envió el ejecutivo. Gobierno busca modificar Reglamento del Legislativo sobre la “encargatura del Despacho Presidencial”

El presidente del Congreso, José Williams Zapata, será quien reemplace a la presidenta de la República, Dina Boluarte, cuando este viaje al exterior en representación de nuestro país a eventos internacionales. Así lo indica un proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo “con carácter de urgente” al Legislativo.

“Encargarse del despacho del presidente o presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos vicepresidentes. La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República”, se indica la propuesta que busca incorporar el literal K en el artículo 32 del Reglamento del Congreso sobre las funciones y atribuciones del titular del Legislativo.

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En la exposición de motivos de la iniciativa se indica que, con la Constitución vigente, podrían plantearse hasta tres hipótesis para reemplazar a Boluarte: el presidente o la presidenta de la República no pueda salir del territorio nacional, asumir que, en el supuesto que ninguno de los vicepresidentes pueda encargarse del despacho presidencial, es el presidente del Consejo de Ministros quien asume tal encargo o que el presidente del Congreso se encargue.

Sin embargo, se descarta la primera opción, ya que el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución señala que corresponde al presidente de la República “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”.

Respecto a que sea reemplazada por el premier también se descarta, debido a que -según la iniciativa-nuestro diseño constitucional prevé que, ante la ocurrencia del presidente o presidenta de la República, así como de sus vicepresidentes, “quien debe quedar encargado del despacho presidencial también ha de ser elegido mediante voto popular”.

En el documento se precisa que el titular del Parlamento, en caso de reemplazar a la presidenta, no puede realizar actos de gobierno, sino “solo acciones de índole administrativa o representativa” que permitan y sostengan el correcto desenvolvimiento de la Presidencia de la República.


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