Presentan ley para que acusados constitucionalmente no reciban beneficio de s/15,600 mensual
El presidente de la República, Pedro Castillo, no recibirá pensión presidencial cuando culmine su mandato en julio del 2026 o si es destituido por el Congreso de la República, según propuesta legislativa presentada por la bancada de Acción Popular.
El legislador Jorge Flores Ancachi (Acción Popular) presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo regular la pensión vitalicia de los expresidentes de la República y que busca solo beneficiar a los “elegidos democráticamente”. Sin embargo se propone que los expresidentes acusados constitucionalmente por el Congreso, como es el caso de Pedro Castillo, no recibirán los S/ 15,600 de pensión si al momento de culminar o cortar su mandato tiene una denuncia por infracción a la Constitución.
“El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República elegidos democráticamente, respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional por infracción constitucional y/o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, salvo que se haya archivado dicha acusación constitucional o se emita sentencia judicial que los declare inocentes, en cuyo caso se restablecerá el derecho referido en esta ley”, se indica en la iniciativa legislativa.
Asimismo, se indica que no podrán gozar de dicho beneficio los expresidentes sentenciados judicialmente por delitos cometidos en el ejercicios de sus funciones, ni tampoco expresidentes del Congreso de la República que hayan asumido el cargo presidencial por sucesión constitucional.
“Gozarán de este derecho excepcionalmente los vicepresidentes de la República que asuman el cargo presidencial por sucesión constitucional derivada de una vacancia presidencial con la condición que culminen el periodo presidencial correspondiente al presidente que fue vacado”, se acota.
En los fundamentos de la propuesta se indica que el expresidente Manuel Merino presentó un oficio al Congreso solicitando que le otorguen su pensión vitalicia al igual que Francisco Sagasti, mandatarios que no fueron elegidos por elección popular.
“Es por este motivo que se hace necesario definir los alcances de la Ley 26519, de tal manera que se establezca en qué casos procede y en qué casos no es viable otorgar el beneficio a los exmandatarios. Asimismo, se establezca que pliego será responsable de dar cumplimiento a dicha obligación, ya sea el Poder Legislativo como lo viene haciendo hasta la fecha o el Poder Ejecutivo como proponemos que se realice”, se indica.