AFP: ¿Qué sucede con mi fondo de pensión al momento de mi fallecimiento?

Los fondos se entregan a los beneficiarios o herederos del afiliado en ciertos escenarios específicos

por | Dic 2, 2023 | Actualidad, Economía

Los fondos se entregan a los beneficiarios o herederos del afiliado en ciertos escenarios específicos

El mundo de las Pensiones Privadas es realmente complejo de entender en su totalidad. Existen muchas incertidumbres entre los afiliados y la población en general en cuanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una de las principales preguntas es: ¿qué sucede con los fondos de mi AFP si llego a fallecer?

Claudia Subauste, Líder de Sostenibilidad de Prima AFP y portavoz de ahorrandoafondo.com (un sitio educativo de Prima AFP), señala que, en caso de fallecimiento de un afiliado, existen dos posibles situaciones.

«Los fondos son inamovibles y, al ocurrir el deceso del afiliado, su dinero se entrega en dos escenarios: si cuenta con beneficiarios o si no los tiene», explica.

Según Subauste, «si el afiliado tiene beneficiarios y está cubierto por el seguro de sobrevivencia, su dinero se otorgará como una pensión mensual a quienes correspondan: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años (si son declarados inválidos totales y permanentes) y aquellos mayores de 18 años que estén estudiando a nivel básico o superior de manera satisfactoria hasta los 28 años como máximo (si al momento del fallecimiento son menores de edad)».

«Además, el dinero también puede ser entregado a padres mayores de 60 años o madres mayores de 55 años, siempre y cuando hayan dependido económicamente del afiliado o sean inválidos totales o parciales», añade.

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Asimismo, la experta resalta que si no existe la protección del seguro de sobrevivencia, los beneficiarios del afiliado recibirán una pensión mensual hasta que se agote su fondo.

En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios designados, su fondo será legado como herencia a aquellos individuos nombrados en su testamento o en la declaración de herederos.

«Según lo establecido por el Tribunal Constitucional, el derecho a solicitar o reclamar una pensión no tiene límite de tiempo, por lo tanto, si nadie se presenta al momento del fallecimiento del afiliado, esto no descarta la posibilidad de que en el futuro aparezcan beneficiarios o herederos con derecho a pensión o herencia. Por ende, los fondos permanecen en la cuenta del afiliado por si en algún momento apareciera alguna persona con ese derecho», concluye Subauste.

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