Consideró el excandidato al TC Fernando Calle Hayen
Por: Carlos Huerta
Se está circulando una recolección de firmas para mediante referéndum directo prohibir una convocatoria a una Asamblea Constituyente. Se habla de millones de firmas que seguro determinarían que no procede dicha convocatoria. ¿Cuál es su opinión?
Todo acto o voluntad a realizarse dentro de los alcances sobre el artículo 32 de la Carta Magna, en sus numerales como el artículo 206 de la Constitución Política con referencia a reformas de la misma o consultas para los efectos mencionados, naturalmente que pueden ser presentadas, pero me temo que el Jurado Nacional de Elecciones, como el propio Congreso –de ser el caso- tendrá que tener presente el artículo 31 in fine de la Constitución de 1993 “ Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos “ por lo tanto; sería nula e ilegal, dicha pretensión, en realidad no puede usted limitar los derechos del pueblo a que mediante referéndum u otro mecanismo aprueben convocar a una Asamblea Constituyente.
¿La Asamblea Constituyente resulta perjudicial para las inversiones y otros ¿Cuál es su opinión?
La Asamblea es un tema latente desde que se “promulgó” la Constitución de 1993, no olvide que en oportunidades los Colegios de Abogados de nuestro país, el mundo académico, gremios etc. mantenían la posición de una Asamblea Constituyente y/o retorno de la Constitución de 1979. Daño hace la falta de garantía jurídica, el hecho del exceso de corrupción y especialmente de Impunidad.
Profesor, una de las preocupaciones es el capítulo económico, ¿Cuál es su opinión?
En ese caso he sostenido con buen humor su brillante redacción, su forma clara de poner lo que se quería seguramente por un sector en ese momento. La constitución del 93 frente a la Constitución de 1979 nos genera lo que podríamos llamar un delito continuado.
¿Nos quiere decir que entonces la Constitución del 93 no representa el sentimiento nacional?
A esta altura con más de 27 años creo de vigencia pragmática no realista, tenemos que reconstruir nuestro país que está destrozado por la corrupción e impunidad convertido en la gangrena de nuestras instituciones y nuestra frágil democracia; no puedo negar, que no solamente yo podría darle esa impresión; hay una sentencia del tribunal constitucional 014-2002-AI/TC que justamente habla del origen ilegítimo ilegal sin legitimidad violatorio de la Constitución del 93; en su fundamento 53 por ejemplo señala que “La Constitución de 1993 fue como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el uso arbitrario, hegemónico, pernicioso y corrupto del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos….”
LA CONSTITUYENTE
¿Por qué nos dice que podría darse esta situación de una Asamblea Constituyente? ¿O está refiriéndose a la misma Constitución del 79?
Encontramos que hay una cláusula Pétrea en la constitución del 79 qué es el artículo 307, señala que ella no perdía su vigencia ni podía ser modificada si es que no se seguía el procedimiento de reforma allí previsto; más aún, señalaba que serían juzgados según esta misma Constitución y las leyes en conformidad con ella, los que aparecen responsables de cualquier cambio o modificación constitucional sin observarse sus disposiciones”.
¿Cree que pudo haber golpe de Estado en su momento?
Ahí dice que todo funcionario con poder, lo llames ejecutivo y/o legislativo está en la obligación de reponerla pasada las circunstancias, o sea nos da a entender que puede haber habido golpe de Estado , incluso redactadas otras Constituciones, están en la obligación de reponerla, incluso habla de sanciones, nos dice el Congreso democrático que nazca impondrá sanciones, incluso de confiscación de los bienes y otras que ellos mismos señalen a quienes teniendo el poder de hacerlo no la repusieron.
¿Ello tiene relación con la cláusula pétrea de la Constitución del 79?
Esta cláusula pétrea 307 de aquella Constitución, en este estado cobra vigencia y tiene un reconocimiento del mundo jurídico no solamente en nuestro país, sino hasta internacionalmente, porque si no cuál sería la razón del esfuerzo de un pueblo que plasmó una Constitución que puede ser enmendada pero dentro de los cánones establecidos en la misma.
Cuándo hablan de asamblea Constituyente ¿No es inoportuna ni perjudicial?
Estamos y continuamos esta relación, analizamos de que en verdad el artículo 307 de la constitución del 79 no solamente es una cláusula pétrea, es también imperativa porque tiene Mandamus, sostiene algo así como que esa Constitución no podrá ser modificada ni derogada ni alterada si no por los Cauces establecidos en la propia Constitución. Nos dice entonces y así también hay que interpretar la constitución del 93 en su Art. 32, 206 y concordantes cuando se habla de reforma total, que corresponde a una Asamblea Constituyente
NO PERTURBA
¿Quiere decir que según Usted hay posibilidades de que no perturbe el desarrollo de una Constituyente y que se pueda realizar?
No perturba. Recordemos lo que dijo el Tribunal Constitucional, en la sentencia referida, que sostiene que si bien fue aprobado por un Congreso Constituyente llamado democrático, fue fruto de un golpe de Estado y ellos a su entender dicen autoritario y corrupto como los hecho posteriores lo han confirmado eso es lo que suscriben los Magistrados de ese entonces; ellos sostienen, que incluso el debate fue controlado y que la ratificación del Referéndum no había garantía ni seguridad en sus resultados y que era visible una cuestión fraudulenta, entonces la sentencia sostiene que esta Constitución 1993, nace como un instrumento para la dictadura en ese momento y naturalmente forma preceptos novedosos que ha servido para proteger actos de corrupción.
ALTERNATIVAS
¿Qué más nos dice esa sentencia del Tribunal Constitucional?
Según el fundamento 133 de la citada sentencia – en ese momento – con relación inclusive al procedimiento para dar una nueva Constitución o retornar a la de 1979 tiene tres alternativas.
- El Congreso debe declarar la nulidad de la Constitución de 1993 y declarar la vigencia de la Constitución de 1979, los argumentos que sustentan esta medida son los siguientes:
a).- El Art. 307° de la Constitución de 1979, en cuanto estipula que dicha Carta no perderá su vigencia en ningún caso y que todos están obligados a restablecerla, tan pronto sea posible.
b).- El que la Constitución de 1993 fue aprobada por un Congreso Constituyente Democrático, fruto de un golpe de Estado y en dependencia de un gobierno autoritario y corrupto, como los hechos posteriores lo han confirmado.
c).- Adicionalmente la Constitución de 1993 fue aprobada en un debate controlado y no libre, y ratificada por un referéndum que se realizó sin ninguna seguridad ni garantía en sus resultados, y con un propósito fraudulento.
d).- La Constitución de 1993 solo ha servido como un instrumento de la dictadura, pues ha sido vaciada de contenido, incumplida en los pocos preceptos novedosos y democráticos que fueron incorporados y, adicionalmente ha servido para proteger actos de corrupción y de violación de derechos humanos, perdiendo así cualquier legitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bien no tuvo legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la que también careció.
CONVALIDAS
En el mismo acto deben declararse convalidadas todas las acciones, nombramientos compromisos, etc. que hayan sido hechas bajo su imperio, incluyendo aspectos tributarios, financieros, administrativos, judiciales, etc. con independencia de su revisión futura, en los casos que el tiempo transcurrido y las leyes correspondientes, así lo configuren y posibiliten. Trasladándonos a nuestros tiempos, diríamos que debe señalarse entre otros puntos que:
– Se reconoce los efectos de las elecciones del año 2021.
– Se reconoce los derechos humanos aprobados por los tratados internacionales de la materia y ratificados por el Perú
– Se deja en suspenso –ese año- a parte relativa a los aspectos laborales, de la seguridad social, salud y bienestar, y régimen agrario.
– la Institución de la Defensoría del Pueblo debe mantenerse como tal, con sus atribuciones.
– El actual Congreso pasa a llamarse Cámara de Diputados.
– Se deja a salvo el proceso de ratificaciones judiciales y otros –hoy- que viene realizando la Junta Nacional de Justicia, otrora CNM.
– Debe mantenerse el nombre de Tribunal Constitucional, con sus miembros y competencias actuales, hasta que sea renovado totalmente.
-Se convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente de 80 miembros, para que en el plazo de seis meses introduzca en la Constitución de 1979, los cambios que corresponda…..etc-
SEGUNDA ALTERNATIVA
Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1993 prevé para la reforma constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Introducir una reforma total incorporando la Constitución de 1979, aprobando esta decisión en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una ulterior y ratificación en referéndum.
- b) Simultáneamente, introducir las reformas de actualización de la Carta de 1979, con las correspondientes disposiciones transitorias, estableciendo los plazos correspondientes.
TERCERA ALTERNATIVA
- a) Aprobar una Ley de referéndum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme, actualice y ponga en práctica dicha Constitución.
- b) Aprobar una Ley de referéndum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.
Como podemos apreciar, amén del tiempo, la sentencia del TC nos da un margen de interpretación para mejores soluciones que nos dejen llevar la recuperación de nuestra identidad nacional y futuro constitucional e institucional en consenso y armonía por nuestro país.